REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Mayo de 2003.-
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensora Pública Penal: Dra. Elena Luis Fernández.-
Imputado: Cerven Tovar Anibal Alfonzo
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo en la modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA se sustituye el arresto domiciliario por el Régimen de presentaciones del imputado cada 30 días, quedando en consecuencia el ciudadano: Cerven Tovar Anibal Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° V-12.993.045 obligado a presentarse al éste Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, déjese copia certificada.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa