REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Mayo de 2004.-.
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Temis Solórzano Álvarez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: José Antonio Padilla.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento.-
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda:
Primero: La INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano JOSÉ ANTONIO PADILLA, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.899.441, de 29 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 23-02-1975, de estado civil Soltero, hijo de EMMA PADILLA (V) y de padre desconocido, grado de instrucción tercer año, de profesión u oficio mensajero y residenciado en Barrios Colinas de Palo Grande, calle principal, casa Nro 13-16, Caricuao, Distrito Capital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación.-
Segundo: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem. Remítase las actuaciones inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-