REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de mayo de 2004.-
193° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez Martínez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Raquel Morillo.-
Imputado: Altuve Medina José Luis
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Altuve Medina José Luis, titular de la cédula de identidad V-12.616.511, Venezolano, de 29 años de edad, nacido el 27/08/1974, de estado civil soltero, hijo de MARIA PASTORA HERNÁNDEZ MEDINA (v) y de VALERIO ALTUVE MEDINA (v), grado de instrucción nunca ha estudiado, residenciado en Antímano, calle El Padre, casa sin número, de color azul, al frente de la Bodega Los Gordos, Caracas; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.-
TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Someterse al cuida y vigilancia de una persona, en favor del ciudadano: Altuve Medina José Luis, titular de la cédula de identidad V-12.616.511; por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia; en consecuencia deberá presentar Constancia de Residencia, Fotocopia de la Cédula de Identidad, tanto del imputado como de la persona que se haga responsable, fotografía tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse. A los fines de presentar la documentación requerida se la fija un plazo de cinco (5) días continuos, es decir hasta el viernes 28/05/2004, vencido el mismo deberá ser remitido al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá hasta dar cumplimiento de los requisitos exigidos.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al acusado: Altuve Medina José Luis, titular de la cédula de identidad V-12.616.511 y remítase con oficio al sitio de reclusión.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-