REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 26 de mayo de 2004
192° y 144°
CAUSA Nº 2U369-00
Juez: Dra. Reina Dayoub Elías
Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Acusado: Rodríguez Porras Jesús Alberto.
Defensa Privada: Dr. José Oscar Ardila Rodríguez
Delito: Apropiación Indebida Calificada
En fecha 23 de julio del 2001, se realizo juicio oral y público en el cual, este Tribunal una vez escuchadas las partes acordó la suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano RIDRIGUEZ PORRAS JESUS ALBERTO, por un lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, y le fueron impuestas las condiciones siguientes: Tener residencia fija, Prestar Servicios Personales en el Hospital Victorino Santaella, un domingo cada quince días por un lapso de dos horas, durante el tiempo que dure el Beneficio de Suspensión, tener un empleo o trabajo fijo y no poseer o portar armas.
En fecha 29 de Octubre del 2001, se recibe oficio Nº U.D.S 314/01, procedente del Hospital Victorino Santaella en el cual informan que el ciudadano Rodríguez Porras Jesús Alberto no ha realizado la labor social en ese Centro asistencial.
En fecha 03 de septiembre de 2002, se recibe oficio U.D.S 211/02 procedente del Hospital Victorino Santaella, en el cual ratifican que el ciudadano Rodríguez Porras Jesús Alberto no ha hecho acto de presencia en ese Centro asistencial.
En fecha 24 de Septiembre de 2002, este tribunal dicto auto mediante el cual acordó fijar una audiencia oral para oír a las partes, conformen al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy reformado), para lo cual se libraron notificaciones a todas las partes, siendo diferida la misma en reiteradas oportunidades por inasistencia de las partes.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, comparece la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien expuso de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se ordenara la captura del ciudadano Rodríguez Porras Jesús Alberto.
En fecha 12 de noviembre de 2003 este Tribunal acordó la solicitud fiscal, y se ordeno la aprehensión del ciudadano Rodríguez Porras Jesús Alberto, y se libro oficio al Director Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 10 de Mayo del 2004, es capturado el ciudadano Rodríguez Porras Jesús Alberto por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y es puesto a la orden de este despacho bajo oficio Nº 1794, fijándose la audiencia oral para oír a las partes para el día 25 de mayo de 2004, a las 2:00 PM horas de la tarde.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada por este Despacho para que se lleve a cabo el acto de Audiencia, Oral para oír a las partes de conformidad con el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ PORRAS JESUS ALBERTO, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede en la Sala de Juicio presidido por la Juez, Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, quien solicito al secretario verificara la presencia de las partes, éste le informó que se encontraban presentes todas las partes.
Una vez verificada la presencia de las partes se les señalo el motivo por el cual fue convocada la audiencia oral, cediéndole el derecho de palabra primeramente al acusado quien expuso las razones o motivos que lo llevaron a incumplir con el Régimen de Prueba establecido por el Tribunal. Posteriormente tomo la palabra su defensor quien solicito al Tribunal reconsiderara las medidas que le fueron impuestas a su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Organito Procesal Penal.
Por ultimo se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien no presento objeción a la solicitud realizada por la defensa.
Finalmente este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de pruebas impuesto por el Tribunal por un año (01) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano RODRIGUEZ PORRAS JESUS ALBERTO deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Tener Residencia Fija, y en caso de algún cambio de domicilio informarlo al Tribunal. 2.- Mantener un empleo estable, para lo cual deberá informar periódicamente al Tribunal. 3.- No poseer o portar armas. 4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le sea asignado en su oportunidad legal. Y Así se declara.-
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ampliar el plazo de pruebas impuesto por el Tribunal por un año (01) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano RODRIGUEZ PORRAS JESUS ALBERTO deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Tener Residencia Fija, y en caso de algún cambio de domicilio informarlo al Tribunal. 2.- Mantener un empleo estable, para lo cual deberá informar periódicamente al Tribunal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. VALENTINA ZABALA
RDE/vzv.-
Causa Nº 2U369/00