REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Mayo 2004
193° Y 145°
CAUSA No. 2U-514-01
JUEZ: REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: HERNANDEZ CHIRINOS DANNY Y PEREZ MENDEZ WILLIAM, titulares de las cédulas de identidad número V.- , V.- 13.951.146, respectivamente.
FISCAL: DR. DAMIANO D´ ANGELO Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial
En fecha 24 de Agosto de 2001, se efectuó la audiencia oral de presentación en la presente causa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, en la cual se decreto la flagrancia y se ordeno la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente, y le fueron entre otras, impuestas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (8) días por ante el Tribunal.
En fecha 07 de Septiembre de 2001 se recibe previa distribución ante este despacho las presentes actuaciones, y se dicto auto mediante el cual se fijo para el día 01 de Octubre de 2001, la fecha para la celebración del juicio oral y publico, se libraron notificaciones a las partes.
Siendo la fecha fijada para la realización del juicio oral y público se difirió el mismo en virtud de la inasistencia tanto del Fiscal del Ministerio Publico y del imputado Pérez Méndez Willians.
En este sentido el Tribunal ha convocada a las partes en reiteradas oportunidades para la realización del juicio oral y publico, siendo imposible hasta la presente fecha la realización del mismo.
Asimismo es presentado en fecha 24 de Mayo de 2003, escrito formulado por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora del imputado HERNANDEZ CHIRINOS DANNY, mediante el cual solicita a este Tribunal la revisión de la medida cautelar impuesta fundamentando su solicitud en los planteamientos siguientes:
“Mi defendido me manifestó que le es oneroso y dificultoso para el, presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días por cuanto estudia en la Misión Rivas y consigno constancia de estudio, que anexo a la presente.
Solicito en consecuencia, la revisión de la medida cautelar impuesta, en base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le extienda a mi defendido el lapso de presentaciones ante este Tribunal de ser posible una (1) vez al mes, todo ello en virtud de lo previsto en el articulo 246, relativo a las medidas cautelares se “….Ejecutara de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.”
Vista la solicitud formulada por la defensa este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el libro de Presentación de imputados llevados por este Tribunal, del mismo se evidencia que el ciudadano HERNANDEZ CHIRINOS DANNY ha cumplido correctamente con las presentaciones que le fueron impuestas por el Tribunal en su oportunidad correspondiente, así como ha comparecido a todas las convocatorias realizadas por este despacho, y ha consignado ante este despacho constancia de estudios de la Misión Rivas
En tal sentido, las medidas de coerción personal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen por objeto asegurar la sujeción del imputado al proceso y la ejecución de sus resultas; es decir, tienen por norte garantizar las resultas del juicio penal, siendo esta su verdadera esencia y finalidad.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el ciudadano HERNANDEZ CHIRINOS DANNY WILFREDO cuenta con la sujeción debida al proceso, ya que ha comparecido a las audiencias fijadas para la realización del juicio oral y público en la causa seguida en su contra; en tal sentido, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Hernandez Chirinos Danny, en fecha 24 de Agosto del 2001, por el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, relativa a sus presentaciones periódicas; razón por la cual deberá presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 Y 264 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Segundo en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano HERNANDEZ CHIRINO DANNY titular de la cedula de identidad número V.- 14.300.318, y en consecuencia Acuerda Extender el Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días antes este Tribunal hasta la fecha de la realización del juicio oral y publico de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Exp: N° 2U-514-01
RDE/vzv.-