REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Mayo 2004
193° Y 145°
CAUSA No. 2U-587-02
JUEZ: REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MARQUEZ NELSON EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V.- 4.418.717.
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: DRA. MARITZA MATERAN, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
VICTIMA: XIOMARA MARIA GARCIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Contra La Mujer y la Familia.
Visto el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA M. GARCIA C., titular de la cedula de identidad numero E- 81.360.590, victima en el presente proceso, en el cual solicita a este Tribunal autorice al ciudadano NELSON E. MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.418.717, en su calidad de acusado en la presente causa por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, para que pueda concurrir nuevamente a la vivienda donde ella habita con sus dos hijos.
Una vez analizada la presente solicitud este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de abril de 2003 se celebro el Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON EDUARDO MARQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Violencia contra la mujer y la familia, y el Representante del Ministerio Publico presento formal Acusación en contra del ciudadano antes identificado: por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 20 ejusdem.
La presente acusación fue admitida en su totalidad, igualmente que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico.
Se le acordó al acusado la Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso de un régimen de prueba de dos (2) años, bajo ciertas condiciones, entre otras: …”1- indicar a este Tribunal la dirección de la nueva residencia que adquiera; toda vez que se ha comprometido voluntariamente a abandonar la residencia que actualmente comparte con la ciudadana XIOMARA MARIA GARCIA CANTILLO, a mas tardar dentro del plazo de un (1) mes, contados a partir de la presente fecha. 2- Una vez abandonada la residencia actual, tiene prohibición expresa de concurrir a la vivienda en la que vive actualmente la victima antes identificada…”
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 41 reformado, actualmente artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal considera que el ciudadano NELSON EDUARDO MARQUEZ, acusado en el presente proceso debe dar cumplimento a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal en facha 30 de abril de 2003, durante el plazo estipulado por el Tribunal, el cual le acordó un lapso de dos años, de lo contrario se le aplicaría el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA MARIA GARCIA CANTILLO. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo antes expuesto este Juzgado Segundo en funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana XIOMARA MARIA GARCIA CANTILLO, en su en su condición de victima, en la presente causa, en virtud de que el ciudadano NELSON EDUARDO MARQUEZ, acusado en el presente proceso debe dar cumplimento a cabalidad con lo ordenado por el Tribunal en facha 30 de abril de 2003, durante el plazo estipulado por el Tribunal, el cual le acordó un lapso de dos años, de lo contrario se le aplicaría el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia.
LA JUEZ,
REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Exp: N° 2U-587-02
RDE/vzv.-