REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 10 DE MAYO DE 2004
194º y 145º
CAUSA NRO. 3M 752-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. DAMIANO DÁNGELO BUCCAFUSCHI, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
ACUSADO: MARIN PRIETO LUIS JOSE, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 20-06-1974, DE 29 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NOMBRE DE SUS PADRES RITA PRIETO (V) Y APARICIO MARIN (V), LUGAR DE RESIDENCIA KILÓMETRO 26, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, FRENTE A LA ESTACIÓN DEL METROBUS, CASA S/N, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 12.416.821.
DEFENSA: DRA. NANCY RODRIGUEZ, ABOGADA EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL NRO. 59.035.
Vista la excusa presentada por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.634, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado MARIN PRIETO LUIS JOSE, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.634, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, constancia médica solicitada por usted, a la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.873.634, quien fue convocada a participar como Escabino en la causa N° 3M752-02, habiendo tenido lugar el acto del Constitución del Tribunal el día viernes 30 de abril del presente año, acto al cual la citada ciudadana se excuso de no poder asistir por las razones especificadas en dicha constancia...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.634 y visto la Constancia, suscrita por la ciudadana MAYBE DE BILBAO, Terapista de Lenguaje, de fecha 30-04-2004, inserto al folio 203, del presente expediente, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ: “ …acude semanalmente los días viernes a este centro para que su hijo de 4 años de edad con Síndrome de Down reciba terapia de lenguaje y psicopedagogía…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, quien fue seleccionada para Constituir el Tribunal Mixto en la presente causa, acreditó suficientemente que se encuentra imposibilitada para ejercer dicha función, en virtud que semanalmente tiene que llevar a su hijo de cuatro (4) años de edad, quien sufre de Síndrome de Down, por cuanto es necesario que reciba Terapia de Lenguaje y Psicopedagogía, circunstancia este que quedó probada, con fundamento en la constancia suscrita por la ciudadana MAYBE DE BILBAO, Terapista de Lenguaje, quien le practica el referido tratamiento, es por lo que la referida ciudadana se encuentra imposibilitada de cumplir con el desempeño de la función de escabino.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.634, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que semanalmente debe llevar a su hijo de cuatro (4) años de edad, quien sufre de Síndrome de Down, para que reciba una Terapia de Lenguaje y Psicopedagogía, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana MARIA DA COSTA GONCALVEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.873.634, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se hijo sufre de Síndrome de Down, por cuanto es necesario que reciba semanalmente una Terapia de Lenguaje y psicopedagogía, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libró Boleta de Notificación a las partes.-
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M-752-04
JJTV/ CVG /cf.*