REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 18 DE MAYO DE 2004
194º y 145º
CAUSA NRO. 3M 695-03
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1: ISMAEL ANTONIO PACHECO FLORES, TITULAR 2: ALVARADO CHANG JUDITH MERCEDES
SECRETARIA: ABG. CAROLINA GARCIA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA.
ACUSADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-03-1963, residenciado Barrio Santa Eduviges, Callejón Santa Eduviges, al final del callejón, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hija de TIRSA COLMENARES GAMEZ (V) y LUIS MARRERO OVIEDO (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, sin embargo antes de declarar abierto el debate este Tribunal observa que es necesario proceder nuevamente a la Constitución del Tribunal Mixto, con fundamento a que en fecha once (11) de Noviembre del año dos mil tres (2003), se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1: ISMAEL ANTONIO PACHECO FLORES, TITULAR 2: ALVARADO CHANG JUDITH MERCEDES.
Ahora bien, visto que para la referida fecha, la defensa del acusado era la Dra. ROSA JANETH GOMEZ MENDOZA, Defensora Privada y en la actualidad el acusado tiene como Defensa la Dra. SOR ESTHER BAZAN, razón por cual necesario resulta celebrar previamente al inicio del juicio oral y público, una audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los fines de determinar que no existe causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, y verificar si existe alguna relación de parentesco de consanguinidad o afinidad del Juez Presidente o los Escabinos que integran el Tribunal, con la Defensa del acusado.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presente el Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Dra. SOR ESTHER BAZAN,, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, así como los Escabinos: TITULAR 1: ISMAEL ANTONIO PACHECO FLORES, TITULAR 2: ALVARADO CHANG JUDITH MERCEDES, en consecuencia se procedió a dar inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la cual no se va a realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, toda vez que ya se cumplió con esa formalidad en el acto de fecha 11-11-2003, en consecuencia se procedió a resolver sobre las causales de inhibición, recusación o impedimento, que pudieran existir con respecto al Juez Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem.se procedió a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dr. EDDI ROSALES SANNAZZARO, y a la Defensa Dra. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quienes manifestaron no tener ninguna causal de recusación que alegar, seguidamente se deja constancia que el Juez Profesional, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhibición, ni tiene parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, con los escabinos seleccionados y depurados en su oportunidad legal, razón por la cual tampoco tiene ningún impedimento.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, subsanando así cualquier vicio que pudiera existir con respecto a la integración del tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1: ISMAEL ANTONIO PACHECO FLORES, TITULAR 2: ALVARADO CHANG JUDITH MERCEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado COLMENARES LUIS OSWALDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-03-1963, residenciado Barrio Santa Eduviges, Callejón Santa Eduviges, al final del callejón, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hija de TIRSA COLMENARES GAMEZ (V) y LUIS MARRERO OVIEDO (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.351, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1: ISMAEL ANTONIO PACHECO FLORES, TITULAR 2: ALVARADO CHANG JUDITH MERCEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA VENTO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA VENTO
ACT. Nro. 3M695-03
JJTV/CGV/jb.-