REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M752-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. DAMIANO DE ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
ACUSADOS: MARIN PRIETO LUIS JOSE, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 20-06-1974, de 29 años de edad, profesión u oficio Carpintero, estado civil soltero, nombre de sus padres RITA PRIETO (V) y APARICIO MARIN (V), lugar de residencia Kilómetro 26, de la carretera panamericana, frente a la estación del metrobus, casa s/nro. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12416.821.
DEFENSA: Dra. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal
Vista la excusa presentada por la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.786, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado MARIN PRIETO LUIS JOSE, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.786, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…No pude asistir el día de hoy por encontrarme enferma con cuadro diarreico y desde hace dos meses tengo tratamiento médico por presentar gastritis severa e inflamación de Colon, consigne la constancia con la secretaria...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, y visto la constancia de Asistencia al Departamento de Servicios Médicos de la Gobernación del Estado Miranda, inserto al folio 50, de la segunda pieza, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ: “…presenta Dx: Síndrome diarreico de 2 días de evolución, Se indica tto y ex complementarios…” este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, quien manifestó que presenta gastritis severa e inflamación de Colon, circunstancia ésta avalada por la constancia de asistencia médica realizada por ante el Departamento de Servicios Médicos de la Gobernación del Estado Miranda, en tal sentido resulta evidente que su afección física le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra del acusado MARIN PRIETO LUIS JOSE, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LICETTE MARGARITA BARRIOS GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.786, por considerar que su afección física le impide el desempeño de la función de escabino y demuestra que carece de la aptitud suficiente para ejercerla, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra del acusado MARIN PRIETO LUIS JOSE, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, Librese las correspondientes Boleta de Notificación a las partes
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M752-04
JTV/ cvg /jb.-