REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo 2004
194° y 145°

ACTUACION NRO. 3M718-03

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: CLARA SALA ADIVEISY CEMALY.

ACUSADO: MARTINEZ JONATHAN, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres YOLANDA MARTINEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia Redoma de la Matica, cerca de la Escuela de Policía, en el callejón que está al lado, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, V- 17.980.459.

DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Dra. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MARTINEZ JONATHAN, el acusado MARTINEZ JONATHAN, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la victima CLARA SALAS ADIVEISY CEMALI y los expertos OMAR MAGALLANES y ESTELIA LOPEZ.

Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 20-05-2004, cuando se dio apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: Testimoniales de OMAR MAGALLANES, CLARA SALAS ADIVEISY Y ESTELIA LOPEZ, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó:

“…yo de mi parte expongo que la señorita no la conozco, para ese momento no me agarraron con nada, a la señorita que está hablando ni la conozco, es todo…”

Ahora bien, visto que no compareció el testigo TOCUYO BARRIOS LEONEL AGUSTIN, cuyo testimonio es indispensables para el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado JONATHAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano TOCUYO BARRIOS LEONEL AGUSTIN. Así mismo, Boleta de Traslado a nombre del acusado. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado MARTINEZ JONATHAN, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 10-10-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, estado civil soltero, nombre de sus padres YOLANDA MARTINEZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia Redoma de la Matica, cerca de la Escuela de Policía, en el callejón que está al lado, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, V- 17.980.459,, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, para el día Diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), a las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, Boletas de Citación al ausente, y Boleta de Traslado Nro. 101-2004.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M718-03
JJTV/CVG/jb.-