REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Mayo 2004
194° y 145°

ACTUACION Nro: 3M736-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

ESCABINOS: TITULAR 1 BRAVO NANCY JOSEFINA PATIÑO TITULAR 2 GRAFE ADAIRA DELMAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: LORENZO RIO MARIO VICTOR.

ACUSADO: SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1968, de 34 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil casado, hijo de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE SALAZAR (V) Y DOMINGO SALAZAR (V) residenciado Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.313.792.
DEFENSA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Vista la comparecencia realizada por el acusado LEONEL SALAZAR RODRIGUEZ, mediante el cual solicita se conceda un lapso mas largo para cumplir con el mandato del Tribunal, de presentarse semanalmente, este Tribunal para decidir observa:

El acusado fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…comparezco ante este Despacho a los fines de consignar en este acto constante de quince (15) folios útiles… a los fines de que sea agregados a la causa que se me sigue y se sirva tramitar ante el Tribunal que conoce de mi causa, de ser posible, me sean extendidas mis presentaciones de cada ocho (08) días, a cada treinta (30) días, ya que las mismas ha interferido con mis labores de trabajo y temo perder el mismo, y yo me presento ante ese Tribunal Tercero de Juicio en el Libro de Presentaciones al folio N° 27, así mismo manifiesto, que en todo momento he cumplido debidamente con las presentaciones impuestas…”. (Negrillas nuestras).

A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:

En fecha 24-09-2002, se realizó la Audiencia Oral de Presentación, mediante la cual el Tribunal Quinto de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, así mismo acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 280, 283 y 300 ibídem.

Posteriormente en fecha 27-09-2002, la Dra. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados, interpuso un Recurso de Apelación en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la Apelación interpuesta por la Defensa, la Corte de Apelaciones en fecha 27-12-2002, emitió el pronunciamiento al respecto, mediante el cual declaró CONFIRMAR PARCIALMENTE, la decisión dictada por Tribunal Quinto de Control, a través del cual DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del referido ciudadano en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 251 ordinales 2° y 3° ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 1°, 4° y 5° del Código Penal, y se declara la nulidad de lo acordado en el dispositivo primero mediante el cual se acordó la inmediata libertad del ciudadano, de conformidad con lo estableció en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, el día 05-02-2003, el Tribunal Quinto de Control dicto decisión mediante la cual acordó DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, y le impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentar dos (02) fiadores que devenguen treinta (30) unidades tributarias; 2.- Presentarse cada ocho (08) días hasta la celebración del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, el día 07-02-2003, se constituyeron los fiadores del acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se libró Boleta de Excarcelación, dirigida al Internado Judicial de Los Teques.-
Del folio treinta y cinco (35) al cuarenta y ocho (48), de la tercera pieza del presente expediente, cursan documentos personales tales como Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Constancia de Estudio, Certificación de Calificaciones, Certificados de Asistencia a diferentes Talleres y copias simples de partidas de nacimiento a nombre del ciudadano SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL.

Así mismo al folio 27, del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, se evidencia que el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.

En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado GUTIERREZ CORRALES ARGENIS RAFAEL, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado SALAZAR RODRIGUEZ LEONEL, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 12-08-1968, de 34 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil casado, hijo de MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE SALAZAR (V) Y DOMINGO SALAZAR (V) residenciado Urbanización La Suiza, calle El Curtidor, Quinta Madrigal, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.313.792, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 3M736-04
JJTV/CVG/jb.-