REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de mayo de 2003.
192° y 144°
CAUSA: 1E-1332-00
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.
DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
PENADO: DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, residenciado en el Sector Pico de Zamuro, casa Nº 59, El Rodeo Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Visto y analizado como ha sido el Cómputo de Pena cursante a los folios 164 al 167 de la Primera Pieza del expediente que conforma la presente causa; que le fuera practicado por este Tribunal al penado: DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA (1/3) parte de la pena impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que corresponde a este Juzgado decidir en cuanto a la procedencia o no de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud presentada por la defensora del penado en fecha 08-09-03, cursante al folio 136 de la segunda pieza, este Tribunal observa lo siguiente:***********************************
PRIMERO: Que el penado , anteriormente identificado, en fecha 15 de mayo de 2001, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme cursante a los folios 118 al 128 de la primera pieza que conforma la presente causa. ********************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 164 al 167 de la primera pieza, cómputo de pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2000, evidenciándose del mismo que el penado, DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO *****************************
TERCERO: Cursa a los folios 160 al 167 de la segunda pieza, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Técnico Superior Margarita Rodríguez, en su carácter de Delegado de Prueba, la Psicóloga Ana Kharina Sánchez y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, Licenciada. ANA ROSA CONTRERAS C quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…Los desajustes de personalidad que originaron su distorsionada conducta, prevalecen en la actualidad- tal como refleja resultado de valoración psicológica; aunado a ello se detecto apatía ante la posibilidad de lograr un crecimiento personal/ prueba de ello su marcada resistencia a la productividad laboral-educativa y/o de capacitación/ en periodo de reclusión-reforzando de esta manera previas carencias; por otra parte no cuenta con apoyo que guíe un proceso resocializador de significativa operatividad. Puntos que motivaron aplicación de técnicas de orientación, dirigidas a la consecución de cambios, en función de la internalización de sus descompensadas características con el objeto de alcanzar resultados propicios en futura evaluación; sugerencias asumidas con receptividad y propósito de cambio. VII.- CONCLUSIONES: Fundamentados los anteriores razonamientos, el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE …”.*******************************************************
Ahora bien, el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el juez de ejecución podrá acordar el destino a establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, y en el presente caso, el Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad, tomando en cuenta lo siguiente: “…Los desajustes de personalidad que originaron su distorsionada conducta, prevalecen en la actualidad- tal como refleja resultado de valoración psicológica; aunado a ello se detecto apatía ante la posibilidad de lograr un crecimiento personal/ prueba de ello su marcada resistencia a la productividad laboral-educativa y/o de capacitación/ en periodo de reclusión-reforzando de esta manera previas carencias; por otra parte no cuenta con apoyo que guíe un proceso resocializador de significativa operatividad. Puntos que motivaron aplicación de técnicas de orientación, dirigidas a la consecución de cambios, en función de la internalización de sus descompensadas características con el objeto de alcanzar resultados propicios en futura evaluación; sugerencias asumidas con receptividad y propósito de cambio …”.. VII.- CONCLUSIONES: Fundamentados los anteriores razonamientos, El Equipo Técnico. emite opinión DESFAVORABLE…”, considerando este juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. ASÍ SE DECIDE. ***********************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado DOUGLAS JOSÉ OLIVO COTO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05 de agosto de 1974, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.671.783, residenciado en el Sector Pico de Zamuro, casa Nº 59, El Rodeo Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. **********************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. ******
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
JAR/hp
Act N° 1E-1332-00