REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de mayo de 2004.
193° y 144°

CAUSA: 1E-2897-04

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: ÁVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 02 de enero de 1981, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.298, hijo de Carmelo Ávila y Sobeida Escudero, residenciado en Panamericana, sector El Cují, kilómetro 41, parada la Negra, calle el Cují, casa No. 057, cerca de la bodega, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 22 de marzo de 2004, cursante a los folios 67 al 81 de la cuarta pieza del expediente que conforma la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano ÁVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:**************

PRIMERO: Que el penado ÁVILA ESCUDERO RAÚL ENRIQUE, anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 20 de junio de 2001, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio dos (02) de la primera pieza del expediente que conforma la presente causa, hasta el día 04 de enero de 2002, fecha en la cual el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le otorgó las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 2°, 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia al folio 97 de la segunda pieza, por lo que estuvo privado de su libertad seis (06) meses y quince (15) días, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, se desprende que le falta por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y quince (15) días de prisión.*************************************

SEGUNDO: Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir, tres (03) años, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. ************************

b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, siete (07) meses y seis (06) días, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.**************************************

TERCERO: Por cuanto en la presente causa se incautaron sustancias estupefacientes, se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que dé cumplimiento al procedimiento para la destrucción de tales sustancias, establecido en la sentencia No. 2720 de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García.*********************

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario y a la defensora del penado. Cítese al penado a fin de imponerlo del presente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.***************************************************************

QUINTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la pena accesoria de inhabilitación política que deberá cumplir el penado y remítase adjunto copia certificada de la presente resolución.***************

SEXTO: Remítase copia certificada del presente auto al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de que sean agregadas a los registros correspondientes. Cúmplase. ***************


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/jar
Act N° 1E-2897-04