REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de mayo de 2004.
193° y 145°
CAUSA: 1E-2298-00

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: MORILLO GUTIERREZ JOSÉ REINALDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de noviembre de 1970, de 31 años de edad, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.432, residenciado en Calle principal del Barrio Santa Bárbara, casa s/n, detrás de la Junta de vecinos Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: Abg. Zulia Gómez Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.999.

VÍCTIMA: RAFAEL ENRIQUE LOPEZ CERVANTES y LESLY JOHANA TRUJILLO CARRASQUEL.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***************

PRIMERO: Cursa a los folios 85 al 99, de la tercera pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, mediante la cual condenó al ciudadano MORILLO GUTIERREZ JOSÉ REINALDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.432, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, a las penas accesorias previstas en el artículo 13; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem.*****

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 110 al 111 de la tercera pieza, auto de ejecución de sentencia dictado por el extinto Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de abril de 1997. ********************************************

TERCERO: Cursa a los folios 151 al 152 de la tercera pieza, decisión de fecha 17-09-97 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se otorgó al penado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, fijándosele el plazo de cinco (05) años de régimen de prueba, contados a partir de dicha fecha. En tal sentido, el régimen de prueba finalizó el 17/09/02. ****************************************

CUARTO: Cursa al folio 168 de la cuarta pieza informe de cierre suscrito por la delegado de prueba Lic. Gloris Leiba, Coordinadora Zonal 4 de Tratamiento No Institucional Región Capital.*************************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado MORILLO GURIERREZ JOSÉ REINALDO, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta y a las accesorias relativas a la interdicción civil e inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, faltándole por cumplir la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por un (01) año y tres (03) meses, por cuanto la pena impuesta es de cinco (05) años de Presidio; esto conforme con lo dispuesto en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal.*******************************************

Al tal efecto, dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y de las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo de la condena, impuestas al penado MORILLO GUTIERREZ JOSÉ REINALDO, anteriormente identificado, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir por un (01) años y tres (03) meses. Así se decide.********************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano MORILLO GUTIERREZ JOSÉ REINALDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de noviembre de 1970, de 31 años de edad, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.246.432, residenciado en Calle principal del Barrio Santa Bárbara, casa s/n, detrás de la Junta de vecinos Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el articulo 426 ambos del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; así como al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 ejusdem, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, vale decir, por un (01) año y tres (03) meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 y 105 del Código Penal.***************************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del penado y anéxese a dichos oficios copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la autoridad civil correspondiente, en cuanto a lo relativo a la pena accesoria a la que quedará sometido el penado. Cúmplase.*************************


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN


EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/hpa
Act N° 1E-2298-00