REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de MAYO de 2.004
194° y 145°

CAUSA: 2E-737 -99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PENADA: PALACIOS PEREZ ELSY ESMERALDA, venezolana, mayor de de edad, natural de Caracas, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector La Estrella, Calle Vargas, Casa Nro. 163, Los Teques, titular de la cédula de identidad Nro. 10.821.194

VICTIMA: La Sociedad.

REPRESENTACION FISCAL: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.










Vista la CONSTANCIA emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, suscrita por el Lic. RAMON TOVAR, Coordinador (E) y la Abog. JULIETA CARDENAS, Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 1 fechada 29/03/2004, mediante la cual se señala que la penada PALACIOS PEREZ ELSY ESMERALDA finalizó su Régimen de Prueba. Esta Instancia a los fines de decidir, en atención a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente, observa:

La penada, ut supra identificada, fue condenada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en sentencia proferida en fecha 25/07/2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION por ser autora responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de costas procesales previstas en el artículo 34 ejusdem. (folio 3 al 12 Pieza I).







En fecha 05/04/2000 este Tribunal declaró REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la rea por un tiempo igual a SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículos 3, 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 472 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 72 al 75, Idem Pieza)

En fecha 05/05/2001 se dictó decisión mediante la cual se le otorgó a la penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 488, 494 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 472 ordinal 2 ejusdem (folios 110 al 112, Pieza I).-

Riela al folio 151 de la Idem Pieza CONSTANCIA fechada 29/04/2004 suscrita por el Coordinador (E) de la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 1, Coordinador Región Capital, Lic. RAMON TOVAR y la Delegada de Prueba Abog. JULIETA CARDENAS, mediante la cual se señala que la penada FINALIZÓ SU REGIMEN DE PRUEBA en fecha 28(03/2004, por cumplimiento del lapso impuesto por esta Instancia, en virtud del otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 05/04/2001.-







Esta Instancia constata que la penada PALACIOS PEREZ ELSY ESMERALDA dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas, además de ello, observó EXCELENTE CONDUCTA y en las evaluaciones realizadas se dejó constancia de ”estabilidad en sus diversos niveles vitales” Y con ello extinguiendo la totalidad de la pena principal . A tal efecto el artículo 105 del código Penal establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

En acatamiento a la norma ut supra transcrita y en base al estudio realizado, procede por ser ajustado a derecho, declarar extinguida la pena impuesta a la ciudadana PALACIOS PEREZ ELSY ESMERALDA, por la perpetración del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de la condena y en consecuencia ordena su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.







La pena de prisión a su vez extingue la pena accesoria de inhabilitación politica, siendo el caso que la sub júdice ha cumplido la pena principal y subsecuentemente ha extinguido esta pena, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 16 del Código Sustantivo Penal, pero queda sujeta a la establecida en el ordinal 2° Ibidem, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de DOS (2) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que deberá comparecer cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte de la penada. Oficiese. ASI SE DECLARA.

En lo que respecta al pago de las costas procesales se declara la improcedencia de su ejecución por la gratuidad de la justicia, en atención a lo consagrado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con





sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta a la ciudadana PALACIOS PEREZ ELSY ESMERALDA, venezolana, mayor de de edad, natural de Caracas, casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector La Estrella, Calle Vargas, Casa Nro. 163, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.821.194, en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara extinguida la PENA ACCESORIA
referente a la inhabilitación politica de la ciudadana ut supra identificada, por cuanto la pena de prisión extingue esta última, en atención a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: La penada queda sujeta al cumplimiento de la pena accesoria relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual es de DOS (2) años, contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que deberá comparecer cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo despacho deberá remitir informe relacionado con el cumplimiento o no de la pena in comento por parte de la penada, de conformidad con lo dispuesto con el ordinal 2 del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se declara la improcedencia de la ejecución



del pago de las costas procesales por la gratuidad de la justicia, en atención a lo consagrado en el artículo 26 en concordancia con el artículo 254 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, diaricese, Notifíquese a las partes, Cítese a la penada para imponerla de la decisión proferida, oficiese al Servicio de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (SIPOL), a los fines de su exclusión de Pantalla, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) y al Consejo Nacional Electoral, a objeto del cese de la Interdicción politica de la ciudadana Palacios Pérez Elsy Esmeralda, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, a los fines del cumplimiento de la pena accesoria. anéxándose a los mismos copia certificada de la presente decisión. Remitase la presente causa al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA,

CELINA CONTRERAS









Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS







AEGD/ CC/ samiramis
Causa N° 2E-737-99