REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de mayo de 2004
195° y 145°
CAUSA Nro. 2E-2865/03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MORENO MONRROY JESUS ENRIQUE, nacionalidad, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/12/1.969, de estado civil soltero, profesión u oficio Efectivo Policial, residenciado en el Barrio Tacagua Vieja, sector la Arenera, casa Nro. 13, Autopista Caracas la Guaira, titular de la cédula de Identidad N° 11.158.687, actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.-
DEFENSA PRIVADA.: Teresa de Jesús Pérez y Nelly Santa Maria González.-
VICTIMA: Bello Plaza Jonnhattan Jesús y Monrroy Quinta Alejandro Ramón
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en fecha 11/11/2003, mediante la cual, en virtud de la admisión de los hechos por el ciudadano MORENO MONRROY JESUS ENRIQUE, ut supra identificado, se le CONDENO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 10, 12 ejusdem, concatenado con el articulo 77 del Código Penal y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 en armonía con el ordinal 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, esta Instancia practica el Cómputo de Pena al mencionado sub júdice, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482, ambos del Código Adjetivo Penal, en los términos siguientes:
El penado MORENO MONRROY JESUS ENRIQUE fue detenido por primera vez en fecha 13/08/2003, observándose que ha permanecido detenido NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS hasta el día de hoy 24/05/2004 inclusive, lo cual de un tiempo total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, toda vez que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir OCHO (8) AÑOS Y DOS (02) MESES y DIECINUEVE(19) DIAS, que los cumplirá el 11/02/ 2013.
Igualmente el precitado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la Pena, que la cumplirá el 14/02/ 2013, consistente en que dicho penado queda privado de la disposición y administración de sus bienes entre actos Inter vivos, de la patria potestad si tuviere descendientes y de la autoridad marital, si la hubiere.
2.- INHABILITACION POLITICA: mientras dure la Pena, la cual cumplirá el 14/02/ 2013, que produce como efectos la privación a cargos públicos, politicos que tenga el penado, su incapacidad para obtener otros cargos y para el goce activo y pasivo del derecho al sufragio
3.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, o sea, SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, que cumple desde el 14/02/2013 hasta 19/01/2021, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los Prefectos o Jefes Civiles donde resida o transite, de su salida y llegada de estos lugares.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá peticionar todos los beneficios, que se indican infra, consistentes en:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de dos (02) años y nueve (09) meses que los cumplirá el 13/05/ 2006.-
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de tres (03) años, seis (6) meses, que los cumplirá el 13/12/2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES que los cumplirá el 13/02/ 2010.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalentes a SIETE (07) años, TRES (03) MESES que los cumplirá el 13/11/2010.
Notifiquese lo conducente al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y librese Boleta de traslado al Penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oficiese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a objeto de la inhabilitación politica, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a los fines de la inhabilitación civil, al Director del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda y a la Oficina de Registros y Notarías. CÚMPLASE.
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Causa. N° 2E/2865/03
AEGD/CC/msj