REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de MAYO de 2.004
194° y 145°

Actuaciones Nro. 2E-934/99
Jueza: AURA ELENA GUZMÁN DÍAZ.
Secretaria: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PENADO: AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.538.591, quién actualmente goza de medida de pre libertad de Régimen Abierto.

DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de las Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Visto el Informe Conductual de Solicitud de Supervisión Especial del penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.538.591, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual acuerdan postular a dicho ciudadano a objeto de que le sea otorgado permiso de supervisión especial con pernocta en su residencia y supervisión cada ocho (8) días progresivamente.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

En el informe se hace referencia sobre las áreas de tratamiento del penado, como son: familiar, laboral, de adaptabilidad y disciplina, objeto de análisis por el consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión, señalándose que durante el tiempo de residencia ha dado cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas y ello es evidenciable del reporte conductual de dicho ciudadano, en estos términos: “cumple con el horario de entrada y salida al Régimen; con las pernoctas obligatorias; respeta a la figura de autoridad; cumple con las actividades asignadas y no ha sido objeto de sanciones ni reportes disciplinarios“, para arrojar una conclusión de pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento del penado del caso sub examen, lo cual sustenta la postulación in comento.( folios 21 al 22, pieza III )






Ahora bien, este Tribunal observa que el ex penado tiene un empleo fijo, es disciplinado y responsable, en atención al contenido del informe y además, acude con puntualidad a las presentaciones por ante esta Instancia de acuerdo a la revisión efectuada en el Libro de Presentaciones, lo cual es significativo, por cuanto se está reinsertando socialmente en forma progresiva, siendo este es uno de los objetivos previstos en el sistema penitenciario moderno.

Siendo asi las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR el pedimento formulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.José Agustín Méndez Urosa”, en consecuencia, OTORGA al penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.538.591 el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL con pernocta en su residencia, ubicada en el Sector El Rincón, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y bajo la supervisión cada ocho (8) días progresivamente por parte de la Delegada de Prueba. Líbrese Oficio y Autorización.- ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el pedimento formulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.José Agustín Méndez Urosa”. En consecuencia, OTORGA al penado AGUIAR TOMOCHE PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.538.591 PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL con pernocta en su residencia, ubicada en el Sector El Rincón, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, bajo la supervisión cada ocho (8) días progresivamente por parte de la Delegada de Prueba asignada.

Regístrese, publíquese, déjese copia, citese al penado para imponerlo de la decisión, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” y expídase autorización. CUMPLASE.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado ut supra.

LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS

AEGD/CC/ sami
Act. Nro. 2E-934-99