REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de mayo de 2004
193° y 145°


CAUSA NRO: 2E-2858-03
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: BATISTINI MARTINEZ ISRAEL ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 17.744.541

DEFENSA PRIVADA: Abog. ERAZIA LUCIA CAMMARATA DIFORTE.

VICTIMA: RODRIGUEZ TORRES JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.454.558

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.


Vista la decisión definitivamente proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condena, en atención al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano BATISTINI MARTINEZ ISRAEL ANTONIO a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISION, por ser autor responsable en la perpetración de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, artículo 77 ordinales 12 y 16 en concordancia con el artículo 287 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ TORRES JUAN CARLOS, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem y al pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem en relación con los artículos 265 y 267 ambos del

Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ejecuta la sentencia y a tal efecto, se practica el Cómputo de Pena al mencionado sub júdice, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

El penado BATISTINI MARTINEZ ISRAEL ANTONIO fue detenido preventivamente en fecha 17/05/2003 y salió en libertad en virtud de la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como se desprende de Boleta de Excarcelación Nro.190/2003 del 20/08/2003, recibida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias en fecha 21/08/2003. (folio 33, pieza III). Evidenciándose que estuvo detenido por TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá el 14/02/ 2007.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 14/02/2007, la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y su incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, por UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, que los cumpliría desde el 14/11/2008 la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO la cual cumplió el 17/05/2004.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO y CUATRO (4) meses, la cual cumplirá el 17/09/2004.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que es igual a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, los cuales cumplirá el 17/01/2005.

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (3) AÑOS, los cuales cumplirá el 17/05/2005.

Notifíquese a las partes y cítese al Penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 475 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Oficiese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

Seguidamente en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS
Causa. N° 2E/2858/03
AEGD/CC/sami.-