REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de mayo 2004
194° y 144°
CAUSA No. 2E-936 /99
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RAFAEL EMILIO VILLEGAS CABRILES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.292.418
VICTIMA: CARLOS GIOVANNI PIRRONE (occiso)
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Vista la solicitud de extensión del régimen de presentaciones a 30 días formulada por el penado RAFAEL EMILIO VILLEGAS CABRILES, inserta al folio 54 del cuaderno separado, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 15/07/2000 esta Instancia Jurisdiccional otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en relación con lo
establecido en el ordinal 2 del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal ( folios 37 al 38, idem Cuaderno)
Es el caso que el lugar de cumplimiento del confinamiento es Plan de Cagua, Calle 1, Carretera Valle Morín, entre Camatagua y San Casimiro, Estado Aragua, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Primera Autoridad Civil hasta el 18/09/2006, fecha en la cual termina de cumplir la pena impuesta por ser autor responsable en la comisión de los delitos de homicidio calificado y hurto calificado, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1 y 455 ordinal 2 del Código Penal.
Ahora bien, en su comparecencia ante este Tribunal el reo expuso que: “en virtud del trabajo que desempeña se le exige cumplimiento de horario estricto y se le ha informado que no se le va a otorgar permiso con tanta regularidad”. Se constata de las actuaciones que el súb júdice durante el tiempo de reclusión, por más de 20 años, observó una conducta ejemplar, adminiculado a ello, ha dado cabal y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, tal como se desprende del oficio Nro. 007 de fecha 01/03/2004 suscrito por el Prefecto del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua (folio 55, Idem Cuaderno)
En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el penado del caso de marras y en
consecuencia, extiende sus presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la Prefectura antes señalada. Líbrese el correspondiente oficio. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el pedimento del ciudadano RAFAEL EMILIO VILLEGAS CABRILES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.292.418, en el sentido de EXTENDER SUS PRESENTACIONES por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua, cada TREINTA (30) DIAS hasta el 18/09/2006, fecha en la cual terminará de cumplir la pena impuesta.
Registrese, Publíquese Déjese copia. Notifiquese al penado. Oficiese al Prefecto del Municipio Autónomo de San Casimiro, Estado Aragua. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/sami
causa 2E-936/99