REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Mayo de 2004
193° y 144°
CAUSA Nº 4E2741-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución.
FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.
PENADO: YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V-9.277.427, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 38 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 24-05-1966, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques.
DEFENSA: MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DELITO: Cómplice no necesario de homicidio calificado con alevosía, por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva.
Se decide seguidamente la solicitud de permiso presentada por el ciudadano penado YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V-9.277.427, para trasladarse a la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desde el día 22 hasta el 25 de mayo del presente año, a objeto de visitar a su familia.
UNICO.
En fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de esta sede, publicó sentencia condenatoria contra los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, WILLIAMS ANTONIO LEON APONTE, portadores de la cédula de identidad N° 11.384.483, 9.277.427, 9.963.726, respectivamente, por declararlo culpable al primero de los nombrados de la comisión del delito de privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 en relación con el artículo 175, ambos del Código Penal venezolano, y a los dos últimos ciudadanos por la comisión del delito de cómplices no necesarios en la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 426 eiusdem. El referido fallo fue ejecutado y consecuentemente practicado el cómputo de la pena impuesta en fecha 18 de diciembre de 2002.
Con data 02 de abril de 2003, este tribunal otorgó al ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº V-9.277.427, al inicio ampliamente identificado, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, y se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:
“1.- A no salir de la jurisdicción del Tribunal, sin autorización de éste; 2.- De no cambiar de residencia, o fijar la misma en otro Municipio, Estado o territorio del país, previa notificación a este Despacho, siempre y cuando su regencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo; 3.- A presentarse ante el delegado de prueba las veces que se le indique;”
Se advierte de lo anterior, que es obligación del ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, el no salir de la jurisdicción del Estado Miranda sin previa autorización de este Juzgado. Es el caso que solicita el penado permiso para trasladarse a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, desde el día 22 hasta el 25 de mayo del presente año, a objeto de visitar a su familia, manifestando al respecto “me gustaría compartir con los mismos, debido a lejano que estamos únicamente se de ellos vía telefónica”.
En este sentido, el artículo 479 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal, al señalar las competencias del tribunal de ejecución, establece:
“Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.”
El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que:
“Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la constitución y leyes naciones, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”…
Se evidencia de las normas transcritas, que el tribunal de ejecución es el competente para supervisar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia, y en el presente caso, de las obligaciones asumidas por el penado ante una formula alternativa de cumplimiento de la pena, ello en definitiva en procura de la rehabilitación del mismo a tenor del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuentemente en la definitiva reinserción del ciudadano a la sociedad.
Este Juez considera que el permiso solicitado favorece al penado, pues permite un acercamiento con su familia en la ciudad de Cumaná, en consecuencia, se considera lo procedente y ajustado a Derecho, OTORGAR al ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL ESTADO MIRANDA HACIA EL ESTADO SUCRE, ciudad de Cumaná, desde el día 22 hasta el 25 de mayo del presente año. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda autorización de salida del Estado Miranda al ciudadano YEGRES NUÑEZ LENIN MIGUEL, portador de la cédula de identidad Nº 9.277.427, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de estado civil casado, residenciado en Urbanización El Paso, Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, Los Teques, quedando debidamente facultado para trasladarse a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, desde el día 22 hasta el 25 de mayo de 2004.
Regístrese. Notifíquese al penado la presente decisión. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Los Teques e infórmese de lo conducente.
LA JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH GESS