REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Mayo de 2004
193º y 144º
CAUSA N° 4E2905-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución.
PENADO: LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, portador de la cédula de identidad N° V-13.231.446, natural de Caracas donde nació en fecha 16-06-1974, de 20 años de edad, de profesión u oficio zapatero, hijo de Esmeralda Manzo y Eduardo López, sin residencia fija.
DEFENSA: Raquel Morillo Linares, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
FISCAL: Ibrahin Zárraga, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
VICTIMA: Pantoja Ortega Jesús Ramón, portador de la cédula de identidad N° V- 1.289.886.-
DELITO: Hurto simple en grado de tentativa, sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce (12) de Abril de dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que condenó al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, portador de la cédula de identidad N° V-13.231.446, natural de Caracas donde nació en fecha 16-06-1974, de 19 años de edad, de profesión u oficio zapatero, hijo de Esmeralda Manzo y Eduardo López, sin residencia fija, a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de hurto simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano Pantoja Ortega Jesús Ramón, en consecuencia se procede a la inmediata ejecución del fallo en los términos señalados en la sentencia antes identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS fue detenido preventivamente en fecha 01-07-2002, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 05 del presente expediente, hasta el día 14-03-2003, fecha en la cual se libró boleta de excarcelación N° 049 por el Tribunal Quinto de Control de Los Teques, permaneció privado de su libertad un tiempo de ocho (08) meses y trece (13) días, fue detenido nuevamente en fecha 13-01-2004 según acta policial cursante al folio 58 de la presidente compulsa hasta el día de hoy 24-05-2004, con un tiempo de detención de cuatro (04) meses y once (11) días, resultando un tiempo total de privación efectiva de libertad de un (01) año y veinticuatro (24) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, resulta que el ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS cumplió la pena que se le impuso, por lo cual se acuerda su libertad plena con respecto a la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
TERCERO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, con la indicación: “Se advierte que esta boleta de excarcelación producirá sus efectos en cuanto a este procedimiento se refiere y a reserva de cualquier otra acción penal que pudiera haber en contra del referido ciudadano.”
QUINTO: Notifíquese a la Defensora, Dra. Raquel Morillo Linares, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal al cual le fue distribuida la causa seguida al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, informando lo conducente.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
La Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
La Secretaria,
Elizabeth Atallah Gesser
4E2905-04