REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2004
193º y 144º


CAUSA N° 4E2908-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.


SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución.




PENADO: ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, portador de la cédula de identidad N° V- 6.300.642, natural de Caracas donde nació en fecha 16-10-1968, domiciliado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión operador de Metrobús (Metro de Caracas, C.A.), telf. 614.61.85.

DEFENSA: MIGUEL NIEVES, JOSE TADEO SAIN, Abogados en libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.673 y 23.131.

FISCAL: Ibrahin Zárraga, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: Valero Peña Yohandry Jose (occiso). Querellante, ciudadana Juana Peña Briceño, representada por la profesional del derecho Adriana Rodríguez Pimentel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.732.

DELITO: Homicidio culposo por inobservancia del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en relación con el artículo 180 literales 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.-


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07 de Mayo de 2003, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, portador de la cédula de identidad N° V- 6.300.642, natural de Caracas donde nació en fecha 16-10-1968, domiciliado en Ciudad Cazarapa, parcela N° 22, edificio 4, piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Estado Miranda, de estado civil casado, de profesión operador de Metrobús, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de homicidio culposo por inobservancia del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en relación con el artículo 180 literales 2 y 5 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 eiusdem, y la suspensión de la licencia de conducir al ciudadano Acevedo Ochoa Williams por el término de cinco (05) años, a tenor lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 116 numeral 5 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en consecuencia este tribunal en funciones de ejecución procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado en los términos que siguen.

PRIMERO: Condenado como fue el ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, al inicio ampliamente identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, se observa que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, pues no ha sido objeto de medida de privación judicial preventiva de libertad en el desarrollo del proceso.

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, que corresponde a tres (03) meses y dieciocho (18) días.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo efectivo de privación de libertad que debe cumplir el penado como requisito mínimo para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir la cuarta (¼) parte de la pena, que es igual a cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado por esta medida de libertad anticipada, cumplida la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a seis (06) meses de prisión.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: al no exceder la pena impuesta de tres años de prisión, según la pauta del artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser el penado antes identificado, beneficiario, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de esta medida alterna de cumplimiento de la pena a partir de la presente fecha.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual a un (01) año de prisión.

e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, que es igual a un (01) año, un (01) mes y quince(15) días de prisión.

f.- REDENCION DE LA PENA: a tenor del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, es a partir del día en que el penado cumpla efectivamente la mitad de la pena privado de libertad, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, cumpliendo a tal fin las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

CUARTO: Al no estar facultado el Poder Judicial para exigir pago alguno por sus servicios a tenor del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda exonerado el ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, portador de la cédula de identidad N° V- 6.300.642, del pago de las costas procesales a favor del Fisco Nacional.

QUINTO: Acordada como fue la suspensión de la licencia de conducir al ciudadano Acevedo Ochoa Williams por el término de cinco (05) años, a tenor lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 116 numeral 5 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se acuerda oficiar a la autoridad administrativa correspondiente.

SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

SEPTIMO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

OCTAVO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

NOVENO: Cítese al ciudadano ACEVEDO OCHOA WILLIAMS, a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DECIMO: Notifíquese a la Defensa del penado, doctores MIGUEL NIEVES y JOSE TADEO SAIN, Abogados en libre ejercicio de la profesión inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.673 y 23.131.

Regístrese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER