REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Mayo de 2004
193° y 144°


CAUSA N° 4E2863-03

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.


PENADO: OJEDA JONATHAN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-16.888.188, nació en fecha 10-07-1980 en Caracas, Distrito Capital, de 23 años, soltero, hijo de MARSJOLI COROMOTO OJEDA (v) y JOSE MANUEL MARQUEZ (v), de oficio albañil, residenciado en Barrio La Matica, parte alta, calle Buena Vista, casa N° 138, frente a la Policlínica Matica arriba, Los Teques, Estado Miranda.
PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-17.742.874, venezolano, nació en Los Teques en fecha 07-08-1983, de 20 años, soltero, hijo de RAMONA JOSEFINA GRATEROL (v) y ELADIO JOSE PEREZ ARRAEZ(V), de oficio buhonero, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, Barrio María Auxiliadora, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.


DEFENSA: RAQUEL DEL CARMEN MORILLO LINARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DELITO: Robo genérico en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.


La Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, actuando como defensora pública de los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE y PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, al inicio ampliamente identificados, solicitó a este tribunal “la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor de los Penados …omissis… pues ya cumplieron una tercera parte de la pena impuesta, en fecha 11-01-04, según el cómputo de fecha 17-12-03”. Seguidamente se decide tal pedimento.

UNICO

Consta de las actas que integran el presente expediente, que los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE y PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE fueron condenados en fecha 13 de noviembre 2003 por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, y penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autores responsables de la comisión del delito de robo genérico en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem.

Este tribunal en funciones de ejecución, con data 17 de diciembre de 2003, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicó auto de ejecución de sentencia y practicó el cómputo de la pena impuesta, igualmente precisó las fechas a partir de las cuales los penados ut supra identificados, pueden optar por las medidas alternas de cumplimiento de la pena que establece la ley. En relación a las oportunidades para los penados solicitar las medidas de pre-libertad, se señaló:
“TERCERO: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el delito por el cual fueron condenados (ROBO), los penados podrán optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, “luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto”, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas para optar a estos beneficios:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal señala que al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO (01) DE PRESIDIO (11-09-2003) que podrá solicitar a partir de haber cumplido dos años detenido (11-09-2004).
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): de conformidad con el primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal cumplida 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, (11-01-2004) que podrá solicitar a partir de haber cumplido dos años detenido (11-09-2004).
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: a tenor del artículo 494 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, puede el penado, solicitar esta medida alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir la mitad de la condena impuesta, lo cual es efectivo en fecha 11-09-2004.-
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO (11-05-2005).
e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO (11-09-2005).-
f.- REDENCION DE LA PENA: siguiendo lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, “el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.”

Así las cosas, se indicó a tenor del artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por ser el texto adjetivo penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho (11-09-2002), que los penados pueden optar por una medida de pre-libertad y por el beneficio de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, al cumplir la mitad de la pena, lo cual sucede en fecha 11-09-2004, según se evidencia de la transcripción anterior. Ello es así por indicación expresa de la normativa vigente. Así se decide.-

Igualmente en su escrito, refiere la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES:
“Solicitud que hace esta defensa, sobre la base del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues este artículo le es más favorable a mis defendidos, ya que solo deben los penados cumplir un tercio de la pena impuesta, que cumplir con el artículo 493 del mismo Código puesto que según este artículo deben los penados cumplir la mitad de la pena impuesta, cuestión esta que menos favorable a mis defendidos.”

Sobre lo anotado se advierte que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal deben ser interpretadas en su integridad, en conjunto, y no aisladamente, tomando en cuenta las disposiciones que mas le favorecen al penado. Al referirse a la Interpretación sistemática de la norma, señala el eminente autor Alfonso Reyes Echandía en su libro “Derecho Penal”, reimpresión de la undécima edición, p. 55, que
“El ordenamiento jurídicopenal no está constituido por preceptos autónomos e independientes unos de otros; al contrario, es un sistema orgánico de normas coordinadas entre sí y agrupadas en institutos jurídicos que, dada su afinidad, integran el sistema. Al interpretar una norma es necesario, pues, ponerla en relación con las demás que configuran el instituto y, en general, con los principios fundamentales que informan el ordenamiento juridicopenal.”

En el presente caso, se solicita la aplicación de una norma (501) y la desaplicación de otra (493), ambas vigentes en el texto adjetivo penal vigente publicado en Gaceta Oficial de fecha 12 de noviembre de 2001 reimpresa en fecha 14 del mismo mes, y contenidas en el Capítulo III Libro Quinto (De la Ejecución de Sentencia), referido a las medidas alternas de cumplimiento de pena, siendo que el artículo 501 establece el tiempo mínimo necesario para optar por el beneficio de régimen abierto (1/3 de la pena cumplida), mientras que el artículo 493 establece una excepción para la obtención de las medidas de pre-libertad, y es en el caso de que el penado lo sea por la comisión de determinados delitos: homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico, y hechos punibles contra el patrimonio público, debe cumplir la mitad de la pena privado de libertad para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio (artículo 508, pero en este caso es para todo delito cometido). En consecuencia y cónsono con lo expuesto anteriormente, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal deben los penados cumplir la mitad de la pena para ser beneficiarios de la medida de destino a establecimiento abierto. Así se decide.-
Por lo anterior, este juez considera lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, actuando en beneficio de los ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE y PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto a favor de sus defendidos, ciudadanos OJEDA JONATHAN JOSE portador de la cédula de identidad N° V-16.888.188 y PEREZ GRATEROL ELADIO JOSE, portador de la cédula de identidad N° V-17.742.874.

Regístrese, publíquese y notifíquese a los penados, Defensa y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

N° 4E2863-03
Negativa solicitud