REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 10 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente, ______________, ampliamente identificada al comienzo de este acto, por cuanto de los hechos expuestos no se evidencia circunstancias que nos permitan presumir que efectivamente la imputada, participo en la comisión del delito que se investiga no se deriva la comisión de delito alguno y en consecuencia se ordena su libertad plena. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendida, ya que no se acordó libertad plena. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


VIANNEY BONILLA



EXP. NRO. 1C-077/2004
KdelCY/VB/esa.-