REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 11 DE MAYO DE 2004
193° y 145°
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 11 de Febrero del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantener la establecida en el literal “c y d ” del citado artículo, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle, de Caución Juratoria, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día 07 de Abril de 2004 y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de egreso. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-020-2004
KDELCY/ESA/bm