REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 12 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°



DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente _______________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone aunada a la solicitada por esta la prevista en el artículo 582 literales “c y d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del jueves 13 de mayo de 2004, y la obligación de no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del mismo; ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto a que se le otorgara libertad plena. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



EXP. NRO. 1C-079/2004
KdelCY/ESA/esa.-