REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ________________, ampliamente identifica al comienzo de este acto y se le impone la prevista en el artículo 582 literales “ g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTE (20) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, documentos que avalen el mismo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa; 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad, 5º Consignar pasaporte que lo autorice para permanecer en la República. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión en la obligación de presentarse, cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del martes 18 de mayo de 2004, la segunda no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del mismo y la tercera prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o indirecta con el ciudadano HILARIO PABON CAPACHO; todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Manténgase el ingreso del adolescente en mención al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



EXP. NRO. 1C-085/2004
KdelCY/ESA/esa.-