SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-010/2002.


JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: MARÍA PRINCIPE
IMPUTADOS: ________________
VÍCTIMA: ________________
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de ________________, por la presunta comisión de uno de los delitos comisión del delito de ROBO IMPROPIO, según lo dispuesto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CNDENADOS: __________________

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA PRÍNCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: ________________









CAPITULO II
DE LA NARRATIVA

En fecha 16 de enero de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de los adolescentes ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Impropio, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. acordando este Despacho, la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el articulo 582, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a partir del miércoles 23 de enero de ese año, prosiguiendo el curso de la investigación que dieron origen a las presentes actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 24 de enero de 2002, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta de esta Circunscripción Judicial, a fin de que prosiga la investigación.-

En fecha 16 de abril del presente año, la Representante del Ministerio Publico, remitió las presentes actuaciones, conjuntamente con escrito de Acusación contra los imputados ________________, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo Impropio, según lo establecido en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 83 ejusdem; el cual se le dio entrada en esta misma fecha y se ORDENO notificar a las partes del recibo de la citada acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 30 de abril de 2004, se acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar en contra de ________________, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día martes 11 de mayo de 2004, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 11 de mayo de 2004, se Acordó diferir la celebración del acto de audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado ________________, para el día martes 18 de mayo de 2004, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 18 de mayo de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra ________________, acto en el cual el Tribunal la admite parcialmente la Acusación presentada por la Vindicta Pública, por la presunta participación de éstos, en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal debido a que se rechaza el contenido del artículo 83 ejusdem, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admitieron en su totalidad por no ser contrarios a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acto en el cual también los imputados decidieron acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ________________, los hechos acaecidos en fecha quince (15 ) de enero de Dos Mil Dos (2002), cuando siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, los funcionarios Hislanda Omar y Rodríguez Héctor, adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio, Brigada de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Bermúdez, recibieron llamado del funcionario Oropeza Pedro, destacado en los tribunales de que se trasladaran hasta el Sector y una vez en el lugar les informó que tenían retenidos a los dos adolescentes antes identificados quienes le habían arrebatado de un teléfono celular a la adolescente ________________, de dieciséis (16) años de edad, por lo que procedieron a realizarles a los adolescentes aprehendidos la inspección de personas, logrando incautarle al primero de los adolescente antes identificados, un (01) teléfono celular, marca AUDIOVOX, modelo GDX250XLE1, serial número 00355001789.

La Representación Fiscal, consideró que ________________, se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO INPROPIO previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal; y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Hislanda Omar y Rodríguez Héctor, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.128.748 y V-11.782.351 respectivamente, adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio, Brigada de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes suscriben el Acta Policial de fecha quince (15) de enero de Dos Mil Dos (2002). SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Pedro Montaña y/o Omar Magallanes, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda, quien suscribe el la Experticia de Avaluó Real, signada bajo el N° 9700-113-35, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Dos (2002). TERCERO: Declaración de la adolescente _____________. Y ofreció para ser incorporados para su lectura y exhibición durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: La exhibición y lectura del Acta policial de fecha quince (15) de enero de Dos Mil Dos (2002), emanada de la Región Policial Los Teques San Antonio, Brigada de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: La exhibición y lectura de la Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-35, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Dos (2002), practicado por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda. Solicitó como sanción a imponer por el hecho cometido, las medidas de LIBERTAD ASISTISDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de dos (02) años y la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral.”

La Defensa y Los Acusados

La defensa por su parte solicito al Tribunal la imposición inmediata de la sanción conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito la rebaja del tiempo de la sanción a imponer, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa por el articulo 537 de la mencionada Ley Especial.
Los acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseos de declarar, manifestaron que sí deseaban hacerlo, expresando a viva voz, cada uno por separado libres de coacción y apremio, que admitían los hechos que le imputó la Representación Fiscal.

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Acta policial de fecha quince (15) de enero de Dos Mil Dos (2002), emanada de la Región Policial Los Teques San Antonio, Brigada de Patrullaje a Pie del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

2.- Acta de Experticia de Avalúo Real, signada bajo el N° 9700-113-35, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Dos (2002), practicado por el Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Miranda.

3.- La admisión de los hechos realizada por los acusados durante la celebración de la audiencia preliminar.


CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos, se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan a ________________, como las personas que en fecha 15 de enero de 2.002 aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, fueron aprehendidos por los funcionarios Hislanda Omar y Rodríguez Héctor, adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio, Brigada de Patrullaje a Pie de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Bermúdez de esta ciudad y recibieron llamado del funcionario Pedro Oropeza, quien les informó que se trasladaran hasta donde se encuentra ubicado el Palacio de Justicia de esta ciudad, por lo que una vez en el lugar se les informó que tenían retenidos a los citados acusados, quienes le habían arrebatado de un teléfono celular a la adolescente ________________, y al realizarles la inspección de personas, se le incautó al primero de los adolescente antes identificados, un (01) teléfono celular, marca AUDIOVOX, modelo GDX250XLE1, serial número 00355001789, propiedad de la víctima, circunstancias éstas que configuran la comisión del delito de ROBO PROPIO, según lo dispuesto en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados ________________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem.

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública mediante la cual fundamentó su acusación; habiendo verificado que admisión de los hechos imputados, fue realizando en forma voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el acusado, han colaborado con la Administración de Justicia, de igual forma verificándose que los acusados comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, solicitado la imposición inmediata de la sanción, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal pasa a establecerlas.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los citados acusados, a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “c”, en concordancia con el artículo 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a la gravedad del delito cometido, éste no acarrea sanción privativa de libertad medida a imponer.






CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los acusados: _____________; por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del Código Penal, cometido en agravio de la entonces adolescente ________________, y los SANCIONA a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que el Tribunal de ejecución correspondiente, tenga a bien designar; de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por un período de tiempo de SEIS (06) MESES, declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra de los condenados, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en cuanto a la sanción impuesta y el tiempo para cumplirla. TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar dictada por este Juzgado en Fecha 16 de enero de 2002, en contra de los mencionados condenados sancionados. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-010-2002
KdelCY/ESA/esa.-