SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-067-2004
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: BLANCA RODRÍGUEZ
DEFENSORA: MARIA PRINCIPE
IMPUTADO: _____________________
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del adolescente _____________________, quien fue acusado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 278 del Código Penal; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: _____________________ .
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MARIA PRINCIPE, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 31 de mayo de 2.003, se realizó la Audiencia de Presentación del adolescente _____________________, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, previsto en el Código Penal; acto en el cual se NEGO la imposición de la medida cautelar solicitada por la Fiscal, y se ordenó continuar con el procedimiento ordinario.
En fecha 17 de junio de 2003, se acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.
En fecha 16 de febrero del corriente año, se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por requerimiento efectuado por la defensa, en el sentido que se acuerde un lapso prudencial para que la vindicta Pública, culmine con la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la fecha 26 de febrero del año en curso, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión conferida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día lunes 08 de marzo de 2004.
En fecha 08 de marzo de 2.004, se celebró la audiencia a que se refiere el ítem anterior, acto en el cual se acodó concederle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público para que concluyera con las investigaciones.
En esa misma fecha, se recibe escrito de acusación proveniente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual acusó a _____________________, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 01 de abril de 2004, se acordó darle entrada al referido escrito acusatorio y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 03 de mayo del año en curso, se ACORDO fijar de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el 13 de mayo de 2004, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 13 de mayo de 2.004, se ACORDO diferir la celebración de la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, para el día 25 de mayo del corriente año, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 25 de mayo de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra del adolescente _____________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ la acusación, por la presunta participación del acusado en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos, se admitieron en su totalidad, por no ser contrarios a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _____________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha treinta (30) de mayo de Dos Mil Tres (2003), aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios Alirio Sánchez Clavo, Peña Héctor y Mayerling Hernández, adscritos a la Departamento de Operaciones de la Dirección General de Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, en momentos que realizaban un Patrullaje a Píe en el Sector Potrerito Uno, aproximadamente a unos cincuenta metros de la cancha, avistaron a dos ciudadanos en una aptitud no consona y empuñando unos objetos, razón por la cual procedieron a darles la voz de alto, y dichos ciudadanos arrojaron dos objetos metálicos en las adyacencia del lugar en donde se encontraban, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la inspección de personas, quedando identificados los ciudadanos aprehendidos como 1.- el adolescente antes identificado, y 2.- ALCOINTER ALFREDO VERDI LUNA, al verificar en el lugar en donde los ciudadanos arrojaron los objetos, lograron constatar que el objeto lanzado por el adolescente se trataba de un (01) arma de fabricación casera (chopo), contentiva en su interior de un (01) cartucho sin percutir, y lo arrojado por el segundo ciudadano aprehendido fue un (01) revolver, calibre 38 milímetros especial, marca Smith & Wesson, Pavón color negro, empuñadura de madera, sin seriales visibles, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos sin percutir.
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente _____________________, se encuentra incurso con su conducta en delitos Contra el Orden Público, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278, del Código Penal y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Sánchez Clavo Alirio, Peña Héctor y Hernández Mayerling, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.118.106, V- 11.203.101 y V- 11.203.101, portadores de las Credenciales Números 063, 092 y 093 respectivamente, adscritos al Departamento de Operaciones de la Dirección General de Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, actuantes en el acta policial de fecha treinta (30) de mayo de Dos Mil Tres (2003). SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Freddy Rafael Briceño y/o Morales Isley Carolina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Balística, quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego de fabricación casera incautada al adolescente. Ofreció para ser incorporados para su lectura y exhibición durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: Acta Policial de treinta (30) de mayo de Dos Mil Tres (2003), expedida por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda. SEGUNDO: El resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-3762, de fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Tres (2003), expedida por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y solicitó que el adolescente, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 620 literales “b y d”, en concordancia con el artículo 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos. Por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó en virtud de lo expresado por su defendido solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, pidió que tenga a bien considerar que el mismo se encuentra trabajando, y le sea acordada la rebaja de ley”
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescente _____________________, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y lectura del Acta Policial de Acta Policial de treinta (30) de mayo de Dos Mil Tres (2003), expedida por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Policía Municipal de Carrizal, Estado Miranda, en la cual se dejó constancia sobre la detención del acusado.
2.- Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada bajo el N° 9700-018-3762, de fecha dieciocho (18) de junio de Dos Mil Tres (2003), expedida por el Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Admisión de los hechos realizado por el acusado _____________________.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen al adolescente _____________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación fiscal cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha 30 de mayo de 2003, ya que él en compañía de otro, fue detenido en Potrerito I, cerca de la cancha deportiva, Carrizal Estado Miranda, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, luego de mostrar actitud sospechosa ante la presencia policial, ya que este para el momento tenía empuñado entre sus manos un objeto, el cual lo arrojó al piso, que al ser sometida a una experticia de reconocimiento y diseño, por parte de expertos adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se pudo determinar que la misma se trata de un arma de fuego , de fabricación casera, que según su morfología, es similar a un arma de fuego tipo pistola, capaz de causar herida incluso la muerte, cuyo uso por es prohibido por la ley, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado _____________________ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” de la Ley Especial.
Admitida la acusación, por la presunta participación de _____________________, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de la ACUSADO, mediante la cual admitió el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado a que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción; tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable al referido acusado es la consistente en SERVICIO A LA COMUNIDAD.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a _____________________; por ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, cometido en agravio deL Orden Público y lo SANCIONA a cumplir la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD; de conformidad a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por un período de tiempo de SEIS (06) MESES; declarando de esta forma sin lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo para cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa debido a la sanción impuesta al condenado. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-067-03
KdelCY/ESA/yo*
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