REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 31 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO:. Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente ______________ ya que se le impone las medidas previstas en el artículo 582, literales “c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día martes 01 de junio del año en curso, la segunda prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que la juicio de este Juzgador si hay meritos para imponerle medida cautelares al imputado. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que continúe con la investigación por el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedan notificadas la partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS



EXP. NRO. 1C-091/2004
KdelCY/ESA/esa.-