REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 06 DE MAYO DE 2.004
194° y 145°
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________, ampliamente identificado al comienzo de este acto ya que se le impone de las medidas previstas en el artículo 582 literales “c, d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del viernes 07 de mayo de 2004, la segunda en prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, y la tercera prohibición de participar en manifestaciones o reuniones violentas o que provoquen escándalo público, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________ y se ordena su libertad plena. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de sus defendidos, en virtud que al adolescente DANIEL ALEJANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, se le impuso medidas cautelares adicionales a la por ella solicitada y a ____________, no se le impuso medida cautelar alguna. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
EXP. NRO. 1C-072/2004
KdelCY/ESA/esa.-