REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Mayo de 2.004.
194° Y 145°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en funciones de Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro., del Código Penal; en virtud de haber decretado su enjuiciamiento. Désele entrada en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, por cuanto se desprende de las actuaciones que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal de Juicio se constituirá por consiguiente como Tribunal Mixto para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con arreglo a lo estatuido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 669 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda fijar la celebración de Sorteo de Escabinos, para el día viernes 14/05/2004, a las 11:00 a.m. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, notifíquese a la Defensa y a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción.

Observa este Tribunal igualmente, que la Fiscal de Ministerio Público formula su imputación en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA. En fecha 12/03/2004, el Tribunal del Municipio Paz Castillo, previa solicitud de la Representación Fiscal, en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ordena su captura, librando a tal fin oficios No. 197 a la Policía del Municipio Paz Castillo, 198 al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y 196 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha 05 de Mayo del presente año, se celebra Audiencia Preliminar, en la cual el Juez en funciones de Control admitió totalmente la acusación, ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.
Contempla el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al juez de control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presente continuará su curso.”, (negrillas y subrayado nuestro).

De la revisión exhaustiva realizada a las actas que integran la presente causa, observa este Tribunal, no consta en autos que el juez en funciones de control haya ordenado la separación de la causa en relación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y la expedición de las correspondientes compulsas de las actuaciones, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo antes citado.

Ahora bien, por cuanto el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA se encuentra actualmente detenido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, considera este Tribunal que, en aras de una sana, equitativa y pronta administración de justicia, en razón del interés superior del niño y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo procedente y ajustado a derecho es proceder a subsanar el error cometido por el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se ordena la separación de la causa en relación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, expedir copias certificadas de todas las actuaciones, incluyendo el presente auto, y remitirlas mediante oficio al Tribunal antes mencionado. Cúmplase.-
La Juez.,


CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria.,


GINETH OUTUMURO PULIDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria.,


GINETH OUTUMURO PULIDO


CGF/fm.
Act. 1JM-173/04