REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Mayo de 2.004.
194º. Y 145º.

Visto el escrito presentado en fecha 17/05/2004, por la abogada MYRIAM J. GONZÁLEZ M., en su condición de Defensora del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal que, con base en los artículos 49, ordinal 1ro., y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a los derechos a la defensa y de petición, Vista la sentencia de la presente causa; le sea practicado un Estudio Psicosocial a su defendido y sus resultan se anexen a la presente causa antes de la celebración del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal observa, que el artículo 586, Eiusdem, establece: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible… Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o el presidente del tribunal colegiado.”. En el caso que nos ocupa, el Tribunal quedó debidamente constituido como Tribunal Mixto, el día 14 de Abril del presente año, y en esa misma fecha se procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Privado, desde ese día hasta el de hoy han transcurrido veintitrés (23 días hábiles, tiempo este evidentemente superior el establecido en el artículo antes citado para la promoción de una nueva prueba. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de admisión de nueva prueba presentada por la Defensa del adolescente JESÚS RAFAEL SALAZAR AZUAJE, de conformidad con lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
ADRV/fm. Act. 1JM-164/04