REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 23-03-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y ASOCIACION INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DDE UN INSTITUTO PUBLICO, previsto en el artículo 415 Y 218 del Código Penal. y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b y C” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. Prohibición de frecuentar locales donde realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas 2. La obligación de continuar sus estudios de escolares, con el deber de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes, medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año. Y la segunda de las medidas de Servicios A La Comunidad, el cual deberá realizarla por ante el Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro, el cual deberá ir a partir del día Viernes 28-05-2004, medida que deberá cumplir por el lapso de seis (6) meses. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo e informe de cumplimiento emanado del CMDNAG. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad impuestas y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Pide la palabra de defensa quien manifiesta: Solicito al Tribunal deje constancia de haber visto el original de la constancia de estudios, emanado de la Misión Rivas, del plante U.E. Poder Divino, cuya copia corre inserta al folio 111 del expediente es todo. El Tribunal deja constancia de haber visto el original y comparado con la copia que corres inserta al folio 111, constatando la veracidad de la misma, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente


PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LOS REPRESENTANTES



LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-288-04