REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, de la sentencia 29 de Marzo de 2004 y publicada en fecha 31 de Marzo de 2004 y definitivamente firme en la cual el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal y sancionado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de dos (02) años, la cual deberá cumplir en el Servicio Estadal de Protección del Niño y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para lo cual deberá cumplirlo por ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del adolescente de Carrizal, a quien se acuerda oficiar, a los fines que el mismo, realice tareas de interés general en forma gratuita, durante un lapso de seis (6) meses, en jornada en días sábados, domingos o feriados, que no perjudique su actividad laboral, que manifiesta estar realizando, para lo que se le solicita consignar constancia de Trabajo. Una vez consignado lo solicitado, se procederá a realizar el computo de la medida, previstas en los artículos 620, literales “d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se le informa al joven adulto, que este Tribunal de Ejecución quedará encargado de revisar y/o modificar la medida impuesta. Acto seguido el joven adulto, PROHIBIDA SU IDENTIFICACION manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida impuesta y me comprometo a cumplir bien y fielmente con la presente medida”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES

EL ADOLESCENTE
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION


DEFENSORA PUBLICA
YARUMA MARTINEZ


LA SECRETARIA



VIANNEY BONILLA

1E291/04