REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-162-02
TITULO DE LA DECISIÓN Cese de medida
FECHA DE PUBLICACIÓN 17-05-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 166 ROBO AGRAVADO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA


Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 09-08-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio Mixto de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven Prohibida su Identificación; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dieciséis meses (16) meses, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 05-12-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al joven Prohibida su Identificación, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida y reglas de conducta desde el día 13-02-2003, por el lapso de dieciséis (16) meses, culminando la misma el 25-03-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 20-05-2003 y 19-11-2003, este Tribunal realiza la Revisión de la medida, donde se acuerda mantener la medida impuesta.
En fecha 30-04-2003, se recibe oficio No. 171-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el joven a demostrado tener interés en sus estudios, desea realizar cursos de capacitación y que cumple con su presentaciones implantadas por ese servicio y la las reglas de conducta, asignadas por este Despacho. , así mismo mediante oficio No. 152-03, hacen notar que desde que el joven inició el servicio de libertad asistida no ha dejado de cumplir con las reglas de conducta hasta la actualidad.
En fecha 30-05-2003 se recibe oficio No. 230-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el joven realiza cursos de primeros auxilios y técnicas hospitalarias desde el 13-02-2003 y constancia de estudios de la U.E.N Dr José Francisco Torrealba como se puede apreciar este joven se encuentra incorporado al área laboral y educacional, así mismo que no ha dejado de asistir a las presentaciones en el año 2002 y 203.
En fecha 30-06-2003 se recibe oficio No. 260-03 del Centro de Atención Comunitaria “Tomás Lander de Ocumare del Tuy, donde informan a este Tribunal que el adulto en referencia cumplió regularmente ya que no cumplió sus presentaciones en el mes de Diciembre del año 2002.
En fecha 21-04-2004, se recibe oficio No. 073-04 de la Oficina de Libertad Asistida y servicios a la Comunidad, donde informan que el joven Prohibida su Identificación, acude con regularidad por ante la oficina de Libertad Asistida y se encuentra incorporado a la actividad laboral.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de Libertad Asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente Prohibida su Identificación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven Prohibida su Identificación., por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 27-08-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás Lander, a fin de notificar el contenido de la presente decisión
El Juez

JUAN PABLO BORREGALES DELGADO