REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, en fecha 12-04-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 278 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 7 Y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar sus estudios de escolares, con el deber de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes. 2.- Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de dos (2) años. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman,.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La joven adulta
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-292-04