REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 14-04-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 278 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y SANCIONADO a cumplir con las medida sancionatorias, de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y “d””” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Primera de la Medida, la Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de continuar sus estudios de escolares, con el deber de consignar constancia de inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes , 2.- Prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida esta, la cual deberá cumplir por el lapso de un (1) año. Y la Segunda de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de seis (6) meses. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y libertad asistida y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 01:00PM.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-297-04