REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-220-03
TITULO DE LA DECISIÓN REVISION DE MEDIDAS
FECHA DE PUBLICACIÓN 18-05-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 182 Homicidio Intencional
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” Y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente Prohibida su Identificación, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, consistente relativas la primera a Imposición de Reglas de Conducta y la segunda a Libertad Asistida. La primera a la medida sancionatoria de Imposición de reglas de conducta, consistente en 1) continuar su compromiso de estudiar la secundaria y realizar curso de capacitación o aprendizaje laboral, debiendo consignar constancia de inscripción de los mismos a más tardar un mes, 2) No reunirse ni hacerse acompañar con ninguna de las personas que consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) 3) No participar en ningún otro hecho delictivo cualquiera que sea su gravedad, tanto por la sanción, como por el daño causado a la sociedad 4) presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 15 días, durante el lapso que le falta por cumplir la medida 30-06-2005, 5) No portar ningún tipo de arma, especialmente la de fuego. 6) No hace acto de presencia por la zona donde ocurrieron los hechos. 7) Tratar en lo posible de incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante el Tribunal constancia de la misma. En cuanto a la medida sancionatoria de Libertad asistida, la misma deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario. Ambas medidas deberá cumplirlas hasta el 30-06-2005, fecha definitiva del cumplimiento de la medida y cuya ejecución definitiva estará a cargo del Tribunal de Ejecución correspondiente.
Se ordena la libertad del adolescente Prohibida su Identificación, la cual se hará efectiva a partir del día Martes 18-05-2004, para lo cual se acuerda el traslado del adolescente al Tribunal, a fin de celebrarse la imposición de la medida.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia de la presente decisión al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, Líbrese oficio al Jefe del Servicio de Libertad Asistida del donde deberá cumplir la medida. Se fija la audiencia para el acto de la imposición de la medida para el día de hoy a las 10:00AM, en consecuencia solicitase el traslado del joven a la sede de este Tribunal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y dejase copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes Extensión Los Teques, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en la ciudad de los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos cuatro (2004), a los 194° años de la Independencia y los y 145° años de la Federación.-
El Juez

Dr. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO