REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 1E-158-02
TITULO DE LA DECISIÓN REVOCATORIA DE MEDIDAS
FECHA DE PUBLICACIÓN 20-05-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 158-128 ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, y encontrándose como está el joven adulto en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencias de su defensor, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confieren el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “c”, eiusdem, ACUERDA: SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto Prohibida su Identificación, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Líbrese Boleta de Captura y de Ingreso, y mediante oficio remítase a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
El Juez.,


DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO