REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 28-04-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,5 y 8 ejusdem y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y “d””” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Primera de la Medida, la Imposición de reglas de Conducta en: 1. La obligación de Inscribirse para comenzar sus estudios de Educación Básica periodo 2004-2005 debiendo consignar por ante de continuar sus estudios e inscripción ante este Tribunal en un lapso no mayor de 30 días, 2. Realizar curso de capacitación laboral acorde con su ocupación (Mecánica automotriz), debiendo consignar constancia de inscripción y estudio. 3. Prohibición de acudir a sitios donde vendan bebidas alcohólicas y se realicen cualquier tipo de juegos de envite y azar. 4. Obligación de incorporarse al campo laboral con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de trabajo. En dicho lapso, medida esta que deberá cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y la Segunda de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de UN (1) AÑO. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta impuestas y libertad asistida y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 11:45AM.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Joven adulto
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-304-04