REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
En el día de hoy, Mayo cuatro (4) del año dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00AM., comparece por ante este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Ejecución De La Sección De Responsabilidad Penal De Adolescentes Del Circuito Judicial Del Estado Miranda, previa citación el adolescente del joven Prohibida su Identificación, debidamente asistido por su defensora pública especializada Dra. YARUMA MARTINEZ a los fines de imponerse de la revisión de la medida realizado por este Tribunal de ejecución en fecha 06-04-2004, al efecto el ciudadano juez, le informa al adolescente que:
“Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, decretada en contra del joven Prohibida su Identificación, al efecto observa:
Sancionado como ha sido el a joven Prohibida su Identificación, antes identificado plenamente a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 20-06-2003 por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES ambas medidas, por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 01-08-2003, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplirlas hasta el 22-01-2005, computo este impuesto joven Prohibida su Identificación en fecha 11-08-2003.
En fecha 01-09-2003, se recibe del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, síntesis diagnostica del plan de acción Socio Educativo, del joven Prohibida su Identificación, donde informan que el joven ha asistido a los talleres de crecimiento personal que dictan en el Servicio de Libertad asistida, y esperan el reinicio del nuevo periodo escolar para tramitar su incorporación al área educativa.
Observa quien aquí decide, en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuestas al joven Prohibida su Identificación; ha cumplido cabalmente con la medida, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUIR, la medida de Libertad Asistida y la medida de Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta al joven Prohibida su Identificación, no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven Prohibida su Identificación”
Seguidamente el joven Prohibida su Identificación, manifiesta, me doy por notificado de la revisión de la medida de libertad asistida y reglas conducta y me comprometo cumplir bien y fiel mente con las mismas,” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
Prohibida su Identificación
LA DEFENSORA
EL SECRETARIO (A)
1E-211-03