REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 27-02-2004, por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose en este acto a la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277, 278 y 472 del Código Penal, y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 ejusdem. Consistente la medida de REGLAS DE CONDUCTA en : 1. La obligación de continuar sus estudios en el Ince, APRA lo que deberá consignar constancia de estudios ante este Tribunal en un lapso no mayor de un (1) mes. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se realicen eventos públicos. 3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo. 4.- El deber de llevar una buena conducta en la sociedad. 5.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 6. El deber de acudir a la Iglesia de San Diego de Alcalá, ubicada en Ocumare del Tuy, a fin de que asista a una charla con el padre Molina y el Padre Jaime, con el deber de traer constancia de haber asistido a dicha charla., Medida esta que deberá cumplirla por el lapso de un (1) año, cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la documentación requerida. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras medidas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA impuestas y me comprometo a cumplir con las mismas. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman, siendo las 11: 35AM.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
EL Adolescente
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
Dra. YARUMA MARTINEZ
EL SECRETARIO
VIANNEY BONILLA
1E-282-04