REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
En virtud que este Tribunal en fecha 24-40-2004, acordó la sustituir la medida Privativa de Libertad al joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION por las medidas sancionatorias de de Reglas De Conducta Y Libertad Asistida, este Tribunal observa:
Que el joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION fue impuesto de la sustitución de la medida el 27-10-2003, donde se le impuso la sustitución de la medida privativa de libertad por las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el literal “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, consistente relativas la primera a Imposición de Reglas de Conducta y la segunda a Libertad Asistida, consistente la primera a la medida sancionatoria de Imposición de reglas de conducta, consistente en 1) continuar su compromiso de estudiar la secundaria y realizar un curso de capacitación o aprendizaje laboral, debiendo consignar constancia de inscripción de los mismos, 2) No reunirse ni hacerse acompañar con ninguna de las personas que consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Drogas) 3) No participar en ningún otro hecho delictivo cualquiera que sea su gravedad, tanto por la sanción, como por el daño causado a la sociedad 4) presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada 15 días, durante un lapso de los cuatro (4) meses, 5) No portar ningún tipo de arma, especialmente la de fuego. 6) No hace acto de presencia por la zona de Los Valles del Tuy, específicamente donde ocurrieron los hechos. 7) continuar con la disciplina de Basketball, debiendo consignar constancia de continuación de dicha disciplina, la cual hasta la presente fecha 17-05-2004, haya dado cumplimiento a la misma de consignar en el expediente la respectiva constancia de estudios de secundaria y la constancia de inscripción de en un curso de capacitación o aprendizaje laboral, procediendo únicamente a la presentación periódica por ante este Tribunal. En cuanto a la medida sancionatoria de Libertad asistida, la se debería cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, se recibió del referido centro, oficio No. 221/03 de fecha 06-11-2003, donde informan que el joven SE OMITE IDENTIFICACION no ha comparecido por ante ese Servicio de Libertad asistida, para dar cumplimiento de la medida dictada, posteriormente con oficio No. 225-03 de fecha 11-11-2003, informan que el joven compareció por ante el Servicio de Libertad Asistida el 10-11-2004.
En fecha 25-03-2004, se recibe oficio No. 070-04, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, quienes informan que el joven SE OMITE IDENTIFICACION desde el 01-03-2004 no se presenta al Servicio de Libertad asistida.
En fecha 12-04-2004, el joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION, comparece por ante este Tribunal y consigna copia simple del control de citas del Servicio de Libertad Asistida, no constatándose con el original.
En fecha 06-05-2004, en virtud de la revisión del expediente, a los fines de realizar el cese de la medida, se acuerda citar al joven SE OMITE IDENTIFICACION, para el día 21-05-2004 a las 10:00AM, en virtud de no haber consignado las referidas constancias de estudios y se solicita información al Servicio de Libertad Asistida del cumplimiento de la medida por parte del joven.
En fecha 05-05-2004, se recibe oficio No. 202-04 del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, en el cual manifiestas que el joven SE OMITE IDENTIFICACION cada vez que se presenta a la referida institución va con actitudes de rebeldía y de rechazo a las entrevistas de la Trabajadora Social, y en varias ocasiones ha presentado problemas con los agentes de seguridad interna de la institución, incumpliendo con las normativas del referido servicio de Libertad Asistida, así mismo visto que la madre no ha prestado la colaboración necesaria al hijo, donde observa manipulación y sobreprotección al joven SE OMITE IDENTIFICACION y por cuanto en reiteradas oportunidades se le ha solicitado constancia de estudios, a fin de constatar que el mismo se encuentra ocupado en alguna actividad, y hace caso omiso a dicha solicitud, demostrando una actitud hostil y de no colaboración, por lo cual no se ha podido elaborar el plan Socio Educativo, no compareciendo al taller de “Autoridad y afecto” así mismo no presentándose al curso por la misión “Vuelvan Caras” dictado por el INCE de esa Institución, donde el mismo manifestó en fecha 21-04-2004 que “no estaba haciendo nada y que ya tenia su egreso definitivo del Tribunal”, aún cuando este Tribunal no lo ha ordenado.
Ahora bien, consta de las actas que conforman la presente causa, que, en reiteradas oportunidades, respetando el derecho a la defensa y debido proceso, así como tomando en consideración el interés superior del niño y del adolescente, se han otorgado en distintas oportunidades todos los medios necesarios para que el joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION de cumplimiento a las medidas con las que fue sancionado, sin que hasta la presente fecha se haya logrado un compromiso real del joven para dar cumplimiento a la sanción.
Se observa igualmente, que el adolescente, por ser sujeto de derecho, es responsable y ello implica la asunción de deberes, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala entre los deberes de los adolescentes “… respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Ello implica que el adolescente está obligado como ciudadano, a cumplir con las medidas que le han sido impuestas por el órgano jurisdiccional, razón por la cual ante su incumplimiento, el Juzgado en esta fase de ejecución está facultado, en aras de vigilar o velar por el efectivo cumplimiento de las medidas, para modificar las sanciones originalmente impuestas a quien no observare las obligaciones que en el marco de la legalidad está obligado a cumplir. Por esta razón los derechos y garantías de los adolescentes pueden ser objeto de limitación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así entonces, aquel adolescente a quien se le ha impuesto una sanción no privativa de libertad, si la incumpliere injustificadamente, puede ser objeto de que se le prive de ese derecho, tal como lo estableció el Legislador en el artículo 628, parágrafo segundo LITERAL “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud que el adolescente venía cumpliendo medida sancionatoria Privativa de Libertad hasta el 27-10-2003, fecha que se acordó su libertad, cuyo cumplimiento definitivo, según computo efectuado el 13-03-001, era hasta el 27-02-2004, observa quien aquí decide que el joven SE OMITE IDENTIFICACION dejo de cumplir el lapso CUATRO (4) MESES, es por lo que se acuerda la sustitución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la medida Privativa de Libertad, la cual deberá hacerse efectiva cuando el adolescente acuda a este Tribunal de Ejecución en la fecha para el cual se encuentra citado y así se decide
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, y encontrándose como está el joven adulto en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencias de su defensor, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confieren el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal “c”, eiusdem, ACUERDA: SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE IDENTIFICACION cédula de identidad No. 17.929.845, residenciado en urbanización ciudad Lozada, barrio El Hoyito, Sector la Premex, casa No. 30, Santa Teresa del Tuy, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CUATRO (4) MESES, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Líbrese Boleta de Ingreso, la cual se hará efectiva una vez se presente el joven adulto a este Tribunal, cuya presentación esta pautada para el 21-05-2004, en caso de no comparecer ese día, se procederá a librar la correspondiente orden de captura..
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
El Juez.,
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act. 1E-089-01