REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 05 de Mayo de 2004.
193° y 144°

Visto el escrito presentado por MONICA DIAZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por la comisión de uno de los delitos DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE HERNANDEZ YANEZ DAYANA REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 Ejusdem, este tribunal para decidir sobre la misma, previamente observa:

PRIMERO: Se inició la presente averiguación en fecha 17-09-88, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YANEZ LOYOLA titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.500, por ante la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de delito de DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE HERNANDEZ YANEZ DAYANA REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE....

SEGUNDO: Ahora bien, el hecho ocurrió en fecha 17-09-88, habiendo transcurrido hasta la fecha un lapso superior al exigido en el ordinal 4º articulo 108 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, y como quiera que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ... 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el artículo 48, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: … 8. La prescripción …”, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a:, por la comisión del delito de DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL DESPLEGADA NO SE PUDO CONCRETAR DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA FACTICA DEL RAPTO, YA QUE HERNANDEZ YANEZ DAYANA REGRESO A SU RESIDENCIA POSTERIORMENTE., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese.-
LA JUEZ


DRA. YEMILE RODRIGUEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JESUSSITA MARCANO.-
EXP: Nº 1C5850-04