REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO


Caracas, 11de Mayo de 2004
192° Y 143°

Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputado(s) WILLIAMS JOSÉ GALÁRRAGA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.225.843, con domicilio en sector El Clavo, casa Nº 02, calle Los Apamates, Barlovento Estado Miranda y LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.056.508, con domicilio en sector El Clavo, casa Nº 35-18, Urb. Brisas del Tuy, Barlovento Estado Miranda por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON USO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 86 y 219 todos del Código Penal Venezolano, por cuanto de la acusación y de las actas que conforman el expediente se desprende que “..En fecha 30 de Diciembre de 2.003, aproximadamente a las 4:00 am, encontrándose en el interior de un vehículo marca Malibú, aparcado en la entrada del sector El Mango de Ocoita, haciendo presencia en le lugar una Comisión de Patrulla Vehicular, siendo recibidos de múltiples disparos desde dicho vehículo..razón por la cual utilizaron sus armas de reglamento para repeler el ataque..pudiéndose percatar que uno de sus compañeros había sido herido por un proyectil en uno de sus brazos y al prestarle auxilio..3 ciudadanos salían por la parte delantera derecha huyendo hacía una zona boscosa....luego otra comisión policial revisó el vehículo en comento y encontró una documentación personal perteneciente al ciudadano WILLIAMS JOSÉ GALÁRRAGA, implementándose un operativo donde lograron la captura de ambos imputados al momento en que ingresaban a su vivienda a bordo del vehículo de SEQUERA LUIS MIGUEL, quién los recogió a la entrada del caserío../ Circunstancias estas que permiten considerar a este Tribunal que los imputados WILLIAMS JOSÉ GALÁRRAGA y LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, plenamente identificados, fueron los autores de uno de los delitos Contra Las Personas y Contra La Administración de Justicia, específicamente el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y el de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del funcionario policial MARWIN FLORES, suficientemente identificado en las actas procésales.


2°) Se admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público correspondientes a los numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to, 5to, 6to, y 7mo contenidas en el Escrito de acusación de fecha: 30-01-2.004.

3º) Se admiten las prueba ofrecidas por el Defensor Privado Dr. CARLOS GALEANO PEÑA, correspondientes a los numerales1º,2º,3º, 4º,5º,6º,7º, 8º, 9º, 10º, 11º, y 12º , por ser útiles y pertinentes para el Juicio Oral y publico, las cuales fueron consignadas ante este Tribunal en fecha 20-02- de 2.004.

4º) No admite las pruebas documentales ofrecidas por el Defensor Privado Dr. CARLOS GALEANO PEÑA.

5°) No admite la solicitud de Libertad de los hoy acusados, quedando ratificada la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 07 de Mayo del presente año.

5°) Se ordena la apertura del juicio oral y público a los ciudadanos: WILLIAMS JOSÉ GALÁRRAGA y LUIS IGNACIO BARBOZA CHAVEZ, ampliamente identificados en la presente causa, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2 en relación con el artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

6°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de CINCO (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.

Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,

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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

EXP; 2C19632-03