TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Mayo de 2004
192° Y 143°
Habiéndose llevado a efecto la Audiencia preliminar con todas las formalidades de Ley, tal y como consta en el acta levantada en audiencia cursante en las presentes actuaciones, este Tribunal de control conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la imputada(s) INGRID MENDOZA GRAGIRENA Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.286, con domicilio en San José sector Las Mercedes, casa S/Nº, calle Principal, Municipio Andrés Bello Estado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, por cuanto de la acusación y de las actas procésales se desprende que: “..En fecha16 de Enero de 2.004, funcionarios adscritos a la Comisaría de Mamporal División de Patrullaje Vehicular (I.A.P.E.M), aproximadamente a las 2:000 horas de la tarde le dieron la voz de alto a una unidad colectiva donde se encontraban de pasajeros los acusados...sentados uno al laso del otro..y al ver que la misma se detiene y comienza la revisión policial la ciudadana toma la sustancia ilícita la envuelve en pañuelo rojo que llevaba consigo y coloca dentro entre la abertura de los asientos a los fines de esconderla, siendo infructuosa su conducta ya que fue observada por los testigos del procedimiento..resultando tener dentro de los envoltorios varios fragmentos de sustancia compacta (CRACK)../ Circunstancias estas que permiten considerar a este Tribunal que la imputada INGRID MENDOZA GRAGIRENA, plenamente identificada, en las actas del proceso tuvo participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad, específicamente el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (TIPO CRACK), visto el resultado arrojado por la Experticia química inserta en las actas procésales.
2º) No admite la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano: WILMER GRAGIRENA, Venezolano, Indocumentado (nuca cedulado), con domicilio en San José sector Las Mercedes, casa S/Nº, calle Principal, Municipio Andrés Bello Estado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP, por considerar que de las declaraciones de los testigos instrumentales del decomiso se evidencia que la persona que escondió el paquetico contentivo de la droga fue la imputada INGRID MENDOZA GRAGIRENA, en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en relación con el 330 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, “por no poder atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso”.
2°) Se admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público correspondientes a los numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to, 5to, y 6to contenidas en el escrito de acusación de fecha: 05-02-2.004.
3º)Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de la ciudadana: INGRID MENDOZA GRAGIREMA.
4°) Se ordena la apertura del juicio oral y público a la acusada: INGRID MENDOZA GRAGIREMA, ampliamente identificada en la presente causa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5°) Se emplaza a las partes para que un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público.
Quedando las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
EXP; 2C19864-04
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