REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21834/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO:MELENDEZ RAMOS ANDRES ELOY
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 13 de Mayo el 2.004 siendo las 3:00: A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13ERA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Pública Dra. . LAURA DELASCIO el investigado(s) MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinal 1,2 y 3, 251 y 252 Ordinal del Código orgánicos Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículos 261 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito de forma verbal que siendo la victima un niño, con leve retrazo mental moderado, solicito como una prueba anticipada El cual fue realizado con un arma blanca tipo tijera, la cual se le pone de vista. Seguidamente hace acto de presencia la victima de autos, quién quedó identificado como: MARTINEZ MOYA CARLOS ALBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-10.699.181, quién bajo fe de juramento expone: “ Yo me dirija ayer como a 5:20 de la mañana, me meto por el estacionamiento del bloque 45, se me acercaron tres sujetos, entre ellos el sujeto que se encuentra aquí con una tijera, me sacaron la cartera se llevaron 20.000 bolívares, el señor me dijo que le entregara todo porque sino me iba a matar, mi cuñada llamo a la policía, cuando llegaron, estaba el señor y los otros dos que corrieron, yo reconozco a la persona que se encuentra en la sala de audiencia como la persona que portando una tijera y bajo amenaza de muerte me despojo de mis pertenencias. Es todo “A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER Venezolano, natural de Maracaibo soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.339.887, Albañil de 38 años, residenciado en Gueime, Sector 1, Casa N° 67-06, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: Yo me encontraba sentado en un muro y pasaron corriendo dos personas con un bolso, lo soltaron y los funcionarios me detuvieron a mí, ellos sacaron dentro del bolso encontraron la tijera, yo no sirvo para robar a nadie, tengo problemas en una pierna. “Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Laura Delascio, quién Expone: Solicito una Medida Cautelar Menos Gravosa para mi defendido y que se le practique un reconocimiento Médico Legal, por cuanto el mismo ha manifestado tener problemas de salud. A continuación, éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite la siguientes pronunciamientos 1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado MELENDEZ RAMOS ANDRES ELOYS Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.339.887 Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionado en los artículos 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en agravio de la ciudadano CARLOS MOYA MARTINEZ.
3.- Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II con sede en Guatire, Estado Miranda.
4.- Acuerda ordenar le sea practicado al imputado antes mencionado examen de Laboratorio a los fines de verificar si padece de alguna enfermedad venerea o contagiosa a tales fines se acuerda oficiar a la Sub delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA FISCAL 4TA DEL M.P.
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21834-04
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