REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2


EXP. 2C21837/04


EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURA DELASCIO
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.



En el día de hoy 13 de Mayo el 2.004 siendo las 3:00: A.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13ERA. Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, la Defensa Pública Dra. . LAURA DELASCIO el investigado(s) MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER .El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 260 Ordinal 1ero,2do y 3ero, 251 y 252 Ordinal del Código orgánicos Procesal Penal, para el imputado antes mencionados, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito de forma verbal que siendo la victima un niño, con leve retraso mental moderado, de lo cual ha tenido conocimiento esta fiscalia por parte de la madre del menor, quien se comprometió a consignar ante la fiscalía los informes médicos de donde se evidencia, solicito como una prueba anticipada se tome declaración al menor, toda vez que se corre el riesgo que el menor por el trauma que le ocasiona el hecho vivido, se niegue a volver a hablar de los hechos o por el tiempo que haya transcurrido hasta el momento en que se realice el juicio oral y publico haya ocurrido el fenómeno de negación en su subconsciente y olvide lo ocurrido. Seguidamente hace acto de presencia la victima de autos, quién quedó identificado como: JONAS ELIAS GONZALEZ PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, asistido por su Representante Legal ELIAS GONZALEZ MENDOZA, quien es su padre, titular de la Cédula de Identidad N° 4.416.384, procediendo el tribunal a tomarle declaración al menor quien expone: “ El día 11 yo estaba jugando en la casa de mi abuela, cuando vi. que el le estaba enseñando el pene a mi abuela y como yo lo sorprendí en eso, el me dice que me baje los pantalones, o violaba a mi abuela, nos fuimos para el baño y allí me baje los pantalones y el señor me introdujo el pene, yo gritaba y le daba patadas, pero no me podía soltar. A preguntas formuladas por el tribunal respondió: Mi abuela se le olvida todo,. Ella es la mamá de mi papá. No había mas nadie en casa de mi abuelita. Yo grite. “Es todo “A continuación. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER Venezolano, natural de Caracas soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-6115.345, Ayudante de 44 años, residenciado en Urbanización Vicente Emilio Sojo Bloque 30, Piso 01, Apto 106, Terraza E, Guarenas Estado Miranda. Quién expone: Eso es mentira yo estaba trabajando cuando el muchacho venía a buscarme, el me decía que vamos a hacer pichón, y quería que yo le enseñara mi paloma , yo le decía que no que se fuera, y después no paso mas nada y yo me vi. a trabajar, el niño estaba enamorado de mi y me tiraba besos, yo fumo marihuana, y bebo alcohol de vez en cuando, nunca he estado detenido, tengo sexto grado y tengo 44 años, y soy soltero “Es todo. Seguidamente el defensor Publico, Dra. Laura Delascio, quién Expone: Solicito de le aplique una Medida Menos Gravosa, y en cuanto a la solicitud de la prueba anticipada, ésta defensa no se opone a la misma, en aras de la salud mental del niño y el esclarecimiento de la verdad como finalidad del proceso penal, es todo “. A continuación, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.-ORDENA que la presente investigación prosiga el Procedimiento ordinario conforme al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- DECRETA al imputado MORIN BRITO FRANCISCO JAVIER Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.339.887 Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ABUXO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3.- Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial Región Capital El Rodeo II con sede en Guatire, Estado Miranda.

4.- En cuanto a la prueba anticipada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual no se opone la Defensora Pública, se acuerda practicar la misma constitutita por la declaración del niño JONAS ELIAS GONZALEZ PEREZ, y fija su realización para el jueves 20 de mayo del presente año a las 9:00 a.m., de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal , para lo cual se ordena el traslado del imputado MIRIN BRITO FRANCISCO JAVIER, desde el Internado Judicial El Rodeo II con sede en Guatire. Quedando notificadas las partes con la firma de la presente acta. Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA FISCAL 13 DEL M.P.




LA DEFENSORA PÚBLICA




EL IMPUTADO






LA SECRETARIA.,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









2C21837-04