REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
EXP. 2C_21838/04
EL JUEZ: DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
FISCAL: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: MARTINEZ BANDRES HECTOR LUIS DEFENSA PRIVADO: DRJESUS MARIAN REGALADO Y JUANA BANDRES
SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En el día de hoy 13 de Mayo el 2.004 siendo las 06:25 P.M.,-, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, estando presente el Juez del Tribunal de Control N° 02, DRA. ITALA DUARTE ORTEGA la Secretaria ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ el Fiscal 13era Del Ministerio Público del Estado Miranda, DRA. IBIS LORENA TOUR, EL DEFENSOR PRIVADO DRES. JOSE MARIA REGALADO Y JUANA RAMONA BANDRES el investigado(s) MARTINEZ BANDRES HECTOR LUIS concede a palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256,ordinales 3° y 8° del texto adjetivo, para el imputado antes mencionado, todo lo cual fundamento en su exposición y precalificó los hechos como ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículos 377 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito se deje constancia que la detención del imputado es legal. Seguidamente hace acto de presencia la Víctima quién quedó identificada como: IRIS GONZALEZ, quién bajo fe de juramento expuso: “ Yo venía del Liceo y él estaba parado con una bicicleta y lo acompañaba otro muchacho, de camisa azul a quién no le vi la casa, el me agarro y me dijo que desde cuando no me mamaba las tetas, y le pegue, el me dijo que me salve porque había gente y que cuando estuviera sola me iba a violar, el trato de abrazarme y me toco los senos, cuando venía un amigo mío quién me acompañó hasta el modulo y puse la denuncia y me fui nuevamente al liceo, en ésta sala si de encuentra la persona quién el día de ayer me efectuó actos lascivo. Es todo “. El Juez impuso al investigado de la imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación queda identificado el imputado de la manera siguiente: MARTINEZ BANDRES HECTOR LUIS Venezolano, titular Cedula de Identidad N° V-14.972.792 de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 10-04-77, Estudiante, hijo de Juana Bandres (v) y de Benigno Martínez (v) residenciado Carretera Nacional Guatire Araira, Puente Los Morochos, Casa N° 30, Araira Estado Miranda. Quién expone: “Ella no esta hablando con la verdad, cuando llegue con la bicicleta había varias personas, yo en ningún momento le llegue a decir que le iba a mamar las tetas, y como la iba a abrazar porque yo estaba sentado en la bicicleta, yo estudio en ese liceo de noche, yo trabajo en una confitería despachando caramelos y se llama Global 1, Es todo “ Seguidamente la Fiscal interroga de la manera siguiente, a lo cual el imputado contestó: Yo llego al Liceo a las 5:00 de la tarde, yo estaba con unos compañeros, no le se el nombre, y no estudian conmigo, los yo no le dije nada a ella, sino los muchachos que estaban allí, ni la llegue a abrazar. Es todo. A Preguntas de la Defensa Privada Contestó: Iba pasado ellas y otros muchachos atrás, y se estaban pronunciando palabras obscenas. Seguidamente el Abogado Defensor Privado, expone: Mi defendido acaba de decir, que escucho las palabras obscenas que estaban pronunciando el grupo en contra de la dama, mi defendido no opuso resistencia por cuanto mi defendido no tiene nada que temer, todo obedece a que hay una confusión emanada de la victima, hay una ligereza por parte de la misma, pido que se aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación de conformidad con lo establecido ene la artículo 256 Ordinal 3ero Es todo. Este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- ORDENA que la presente investigación prosiga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECRETA al imputado MARTINEZ BANDRES HECTOR LUIS Medida Cautelar Sustitutiva de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3ero, y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndo presentar dos (2) fiadores cuya remuneración de cada uno sea igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias, anexando Constancias de Buena Conducta y de Residencias suscrita por la Primera Autoridad civil de sus respectivos domicilios y una vez en libertad dicho imputado deberá presentarse cada Ocho (08) ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
3.- Ordena la práctica de una Experticia Psiquiatrita al imputado para determinar el grado de salud mental del mismo, una vez se encuentre en libertad.
Es todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL FISCAL 8VA DEL M.P.
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
EL IMPUTADO
LA VICTIMA,
LA SECRETARIA.,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
2C21838-04
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